SAP Cantabria 43/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2007:112
Número de Recurso38/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución43/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02043/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo RP 38/07

Sección Primera

S E N T E N C I A 43/07

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a cinco de Febrero de dos mil siete.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. 306/05 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Santander, Rollo de Sala núm. 38/07, seguida por delito de atentado y faltas de lesiones contra Miguel, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el Procurador Sr. Arguiñarena Martínez y defendido por la Letrada Sra. Serantes Casal.

Han sido parte apelante en este recurso el acusado, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha veintidós de septiembre de dos mil seis Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: El día 29.1.05, sobre las 19 horas, estando los agentes locales de Laredo números NUM000 y NUM001 en la Avenida de Francia de dicha localidad investigando un vehículo accidentado, que había chocado contra un muro, drrribándolo, requirieron a Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, que estaba congestionado y sudoroso, para que les exhibiese la documentación del turismo, momento en que el requerido se abalanzó sobre el policía nº NUM001 intentando agredirle, a la vez que decía "qué pasa, torrentes, vosotros no sabéis con quien estais hablando, que soy ertzina". Ante ello, los agentes le cachearon para comprobar que no llevase arma, y, al intentar detenerle y colocarle las esposas, él respondió gritando que no le engrilletasen, que era ertzaina, siguiendo con manotazos y golpes, y diciendo "hijos de puta, os voy a matar", a la vez que se inciaba un gran forcejeo, cayendo al suelo el intervendio y el agente NUM001. Al tornarse Miguel cada vez más violento, los policías optaron por recabar la ayuda de una patrulla de la guardia Civil e intentaron reducir al detenido en el suelo y colocarle los grilletes, a lo que opuso una gran resistencia, revolviéndose sin cesar y lanzando todo tipo de golpes con brazos y piernas, que alcanzaron a las manos, piernas y costados de los dos municipales. Después de desarrollar un gran esfuerzo, consiguieron esposar a Miguel y trasladarle a los calabozos, continuando él con su agresividad, y sus insultos y amenazas, dando cabezazos para autolesionarse. Como consecuencia de los hechos anteriores el agente nº NUM000 resultó con erosiones en la rodilla derecha y dolores en la región costal derecha y en el hombro derecho, precisando reconocimiento médico, invirtiendo 8 días en su curación, tiempo durante el cual no estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales. El agente nº NUM001 resultó con erosiones en la mano derecha y dolores en la región latero cervical derecha y en la región costal derecha, invirtiendo, tras la primera asistencia médica, 8 días en su curación, lo cual no le impidió el desarrollo de sus ocupaciones habituales.

Fallo: Que debo condenar y condeno a Miguel, como criminalmente responsable en concepto de autor, de un delito consumado de atentado y dos faltas consumadas de lesiones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el delito, de un año y tres meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por cada falta de lesiones le impongo la pena de un mes y quince días de...

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