SAP Pontevedra 74/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:APPO:2006:1974
Número de Recurso275/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución74/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección núm. 002

Rolo: 0000275 /2006 JV

Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedemento de orixe: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000097 /2005

SENTENZA NÚM. 74

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Maxistrados

Don José Juan Ramón Barreiro Prado, Presidente,

don Luciano Varela Castro

Dona Rosario Cimadevila Cea

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Pontevedra, trinta de xuño de dous mil seis

Foi visto, pola Sección 2ª desta Audiencia Provincial na causa instruída co número 97/05, o recurso

de apelación interposto polo procurador don JOSÉ PORTELA LEIROS, na representación de don

YESOS ABELLA S.L. e a procuradora ALEJANDRA FREIRE RIANDE, na representación de Lázaro, fronte á sentenza ditada polo Xulgado do Penal núm. 2 de

Pontevedra; é parte o Ministerio Fiscal, como responsables civiles CIA FIDELIDADE S.A.,

NACIONAL SUIZA S.A e MATERIALES CONSTRUCCIONES Y SANEAMIENTOS PARAISO S.L., e

como acusación particular Luis Andrés, Alejandra,

Adolfo e Edurne ; actúa como maxistrado relator

don Luciano Varela Castro

ANTECEDENTES DE FEITO

Primeiro

Pronunciouse nos autos de referencia a sentenza con data do 23 de novembro de 2005, que na súa parte dispositiva di literalmente:

"Que debo condenar y condeno a Lázaro como autor de un delito de homicidio por imprudencia previsto y penado en el artículo 142,1 y 2 del Codigo Penal, a la pena de 1 año y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de 1 año así como al abono de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, en la parte correspondiente, declarando el resto de las causadas de oficio, debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente con las compañías aseguradoras Compañía Nacional Suiza Seguros y Fidelidade cuya responsabilidad civil directa se declara y con la responsabilidad civil subsidiaria de Materiales de Construcción y Saneamientos Paraíso SL, a Edurne en la suma de 407,09 euros, a Adolfo en la suma de 755,93 euros por los días de incapacidad, 42 euros por los gastos de taxi, en la suma de 3153,52 euros, importe de la reparación del vehículo de su propiedad y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios causados por la paralización del vehículo de su propiedad durante tres meses y conforme a las bases fijadas en el fundamento cuarto de la resolución; a Luis Andrés y Alejandra, en la suma de 68322, 41 euros y en la suma de 4495,84 por los gastos de sepelio y funeral; a Yesos Abella en el valor venal del vehículo siniestrado que se determinará en ejecución de sentencia, incrementado en un 15% de valor de afección, en la suma de 101,40 euros por los gastos de depósito del vehículo y en 6563,06 por los gastos de alquiler de otro vehículo, debiendo abonar las compañías aseguradoras Nacional Suiza y Fidelidade el interés del 20% sobre las cantidades que han sido determinadas, desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago.

Que debo absolver y absuelvo a Lázaro del delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en los artículos 381 y 383 del Código Penal por el que compareció como acusado, declarando de oficio la parte correspondiente de las costas procesales causadas.

Que debo absolver y absuelvo a Lázaro de dos delitos de lesiones por imprudencia grave previstos y penados en los artículos 147 y 152 párrafo 1 número 1 y párrafo 2 del Código Penal por los que compareció como acusado, declarando de oficio la parte correspondiente de las costas procesales causadas".

E como feitos probados expresamente recóllense os da sentenza contra a que se apela:

"Resulta probado y así se declara que el día 10 de junio de 2003, sobre las 11.10 horas, Lázaro conducía el vehículo articulado propiedad de Materiales de Construcción y Saneamiento Paraíso SL; compuesto por tracto camión mercedes benz matrícula XA.... PX y semirremolque Leciñena matrícula ZE.... F ; asegurada la cabeza tractora en la Compañía Nacional Suiza Seguros, número de póliza NUM000 y el semirremolque en la aseguradora Fidelidade, número de póliza 25255, y conducía por la carretera EP 7201 en dirección a Silleda, cuando al llegar al punto kilométrico 1,400, en tramo curvo de reducida visibilidad, calzada de 7,20 metros de anchura y dos carriles, con el firme mojado por la lluvia y velocidad limitada a 50 km/h, al llegar a la altura de la mencionada señal, haciéndolo...

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