SAP Pontevedra 83/2006, 17 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE FERRER GONZALEZ |
ECLI | ES:APPO:2006:2651 |
Número de Recurso | 30/2006 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 83/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00083/2006
PONTEVEDRA
Sección 005
Rollo : 0000030 /2006
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000071 /2004
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en
Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. JOSÉ FERRER GONZÁLEZ, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 83 / 06
En VIGO-PONTEVEDRA a diecisiete de marzo de dos mil seis.
En el presente rollo de apelación num. 30 / 06 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 71 / 04 del Juzgado de Instrucción num. 3 de Vigo, en el que son partes como apelante Begoña Y Jose Daniel, ambos representados por el Procurador Sr. Fernández González y como apelados CÍA DE SEGUROS ALLIANZ representada por la Procuradora Sra. López de Castro, Felix, Antonia.
Con fecha 5 de septiembre de dos mil cinco el Juez de Instrucción num. 3 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:
" Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia, celebrándose el correspondiente juicio el día 21 de junio de 2005, en el que por el letrado de los denunciantes se solicitó para el denunciado la condena a la pena e indemnizaciones que constan en el acta de juicio. Por el Letrado del denunciado y del responsable civil directo se solicitó la absolución de su patrocinado tal como se recoge en la citada acta. "
En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Felix como autor de la falta de lesiones imprudentes que se le imputa a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 2 euros ( sesenta euros ), y en caso de impago a quince días de arresto sustitutorio en concepto de responsabilidad personal, y al pago de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a Felix y a la Compañía Allianz S.A a que abonen a Jose Daniel la cantidad de 14.990,64 euros y a Begoña la cantidad de 6.580,83 en concepto de responsabilidad civil, así como les condeno al pago de los intereses legales que para la compañía de seguros son los del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro ( 23 de diciembre de 2003 ). "
Notificada dicha sentencia a las partes por Begoña Y Jose Daniel se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.
Se tienen por reproducidos.
Dña. Begoña y D. Jose Daniel recurren la sentencia que declaró su condición de perjudicados por una falta de lesiones por imprudencia del artículo 621.3 del Código Penal impugnado únicamente determinados pronunciamientos sobre la responsabilidad civil.
En el primero de los motivos se alega que las cuantías indemnizatorias debieron establecerse no por la fecha del accidente sino al momento de sentencia.
El motivo ha ser estimado. Partiendo de que la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor no contiene norma alguna sobre cual haya de ser el momento al que haya de estarse para valorar el daño, ha de acudirse, para fijar el mismo, al carácter o naturaleza de deuda de valor de todas las indemnizaciones procedentes de responsabilidad por ilícitos civiles; en este sentido la s. T.S. (1ª) 1068/1998 de 21 de noviembre (dictada en su caso en que se discutía también la aplicabilidad temporal del Baremo o Sistema de Valoración) señalaba que "las deudas indemnizatorias por daños y perjuicios son deudas de valor para cuya cuantificación ha de tenerse en cuenta el momento del pago o resarcimiento y en este sentido la sentencia de 15 de abril de 1991 dice: "y así cabe afirmar que, en general, emerge como un predicado de justicia satisfactiva, que el...
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