SAP Zaragoza 212/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2007:1049
Número de Recurso89/2006
Número de Resolución212/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00212/2007

SENTENCIA NÚM. 212/2007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza a treinta de mayo de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario núm. 2/06, Rollo núm. 89/06, procedente del Juzgado de Instrucción número 11 de Zaragoza por delito de tentativa de homicidio, contra el procesado Evaristo, nacido en Palia Tanga (Ecuador), el día 13/05/1981, con N.I.E. nº NUM000, hijo de Francisco y de Maria, domiciliado en Zaragoza, CALLE000 NUM001, NUM002 NUM003, de estado soltero, de profesión repartidor, con instrucción, antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en prisión provisional por esta causa desde el 2 de mayo del 2006; representado por la Procuradora Dª Beatriz Ayudán Sorolla y defendido por la Letrada Dª Idoya Mª Echauri Abad. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y acusador particular Carmen, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Baigorri Cornago y dirigida por el Letrado D. Javier Sánchez Mascaray y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 11 de Zaragoza en el presente Sumario, en el fue procesado Evaristo, siendo declarado concluso el Sumario por Auto de fecha 09/10/2006.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 29/05/07.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito Lesiones del art. 153-1 y 16-1 del Código Penal y un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del artículo 468-2 del Código Penal. De dichos delitos es responsable en concepto de AUTOR el procesado conforme al artículo 14 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante reincidencia en el delito de lesiones.

Corresponde imponer al procesado por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a menos de 300 metros y de comunicación por cualquier medio respecto de Carmen por tiempo de 3 años, y por el delito de quebrantamiento la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales.

La acusación particular en igual trámite calificó los hechos descritos como constitutivos de un delito de lesiones-maltrato familiar del artículo 153.1 del código Penal. De dichos delitos es responsable en concepto de autor el acusado, conforme al artículo 28 del Código Penal, concurriendo como circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, agravante de ensañamiento del artículo 22.5 del Código Penal, y 22.8 del Código Penal de reincidencia.

Corresponde imponer al acusado la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de tres años, prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medio respecto de la víctima por tiempo de 3 años. Y el pago de las costas procesales. Procede la libre absolución de Isidro.

CUARTO

, La defensa del acusado, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito del artículo 153.1 del Código Penal. Del expresado delito es responsable en concepto de Autor el acusado, confórmela artículo 28 del Código Penal. Concurre la circunstancia eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el 20.2 del Código Penal. Procede impone r al acusado la pena de SEIS MESES de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día, prohibición de aproximación de 500 metros y de comunicación por cualquier medio de respecto de la víctima por tiempo de 2 años.

Evaristo, es mayor de edad y está ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 4-4-2005, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 9 de los de Zaragoza en la causa 47/2005, por delito de lesiones, entre otras, a pena de prisión sustituida por pena de multa, y prohibición de aproximación y comunicación durante dos años respecto de Carmen. Sobre las 0'30 horas del día 2 de mayo de 2006, se dirigió a Carmen, que se encontraba en su habitación del domicilio sito en la CALLE000 n° NUM001, NUM002 - NUM003 de la ciudad de Zaragoza, lugar donde, a pesar de la prohibición relatada, ésta consentía que residiera el procesado en otra habitación distinta, y comenzó a discutir con ella, y en un momento dado le propinó un puñetazo en la nariz y se arrojó encima de ella poniéndole un jersey sobre la boca y nariz para que no gritara.

Como consecuencia de estos hechos Carmen resultó con "contusión nasal, con hemorragia nasal, malar izquierdo; pequeños hematomas en zonas medias y laterales de labio inferior comisura labial, y hematoma en forma de U invertida en labio superior izquierdo con características de roce y presión; y contractura cervical bilateral y de trapecio derecho" que precisaron una primera asistencia y 7 días impeditivos para su curación.

Carmen no efectúa reclamación alguna por estos hechos.

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