SAP Soria 13/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2007:69
Número de Recurso12/2007
Número de Resolución13/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00013/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000012/2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000303/2006

SENTENCIA PENAL NUM. 13/07 (proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

=========================================

En Soria, a 2 de Marzo de 2007.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 12/07 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 303/06, seguido por un delito contra la propiedad intelectual.

Han sido partes:

Apelante: Edurne, representada por la Procuradora Sra. Martínez Felipe y defendido por la Letrada Sra. Borque Borque.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 322/06, que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal, incoándose el procedimiento abreviado núm. 303/06, recayendo sentencia con fecha 17 de Enero de 2007, que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "PRIMERO: El día 21 de Mayo de 2006, por Agentes de la Policía Nacional se procedió a la detención de Edurne, en una vía pública de Soria, cuando comprobaron que estaba ofreciendo a los viandantes los efectos que portaba, que resultaron ser 124 copias en DVD de las películas y 101 copias de CD de soportes musicales, efectuadas en discos compactos grabables, sin autorización alguna del titular de los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos.

Edurne es mayor de edad penal y carece de antecedentes penales".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Dª. Edurne, como autora de un delito contra la propiedad intelectual, previsto y penado en el art. 270.1 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y doce meses de multa, con una cuota diaria de dos euros, o en caso de impago, la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Edurne.

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 12/07, pasando las actuaciones a La Sala para resolver.

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida, que se da por reproducido en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria en fecha 17 de enero de 2007, por la que se condenó a Dª. Edurne como autora criminalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual tipificado en el art. 270.1 C.Penal a las penas de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y doce meses de multa, se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la citada interesando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte una resolución por la que se la absuelva libremente del delito por el que ha sido condenada, con todos los pronunciamientos favorables.

El recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal se funda en los tres motivos expuestos en el escrito de interposición, en los que se achaca a la Juez "a quo" error en la apreciación de la prueba determinante de la errónea calificación jurídica de los hechos enjuiciados, toda vez que no ha sido apreciada la circunstancia eximente de estado de necesidad y el error de la acusada respecto de la ilicitud del delito que se le imputa.

SEGUNDO

Al respecto de la revisión en grado de apelación de la valoración probatoria realizada en primera instancia ha de recordarse que, de acuerdo con la reiterada doctrina de esta Sala (así, sentencias de 19-2-2002, 13-3-2002, 16-7-2003, 21-1-2004, 9-11 y 26-12-2006, recaídas en recursos de apelación dimanantes de procedimientos penales abreviados), una vez constatada la concurrencia de actividad probatoria de cargo, como regla general, el relato de hechos reflejado en la sentencia de primera instancia debe ser mantenido en esta alzada, salvo que concurra alguno de los supuestos siguientes: a) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba realizada en dicha sentencia y exteriorizada en la motivación probatoria que la misma ha de contener necesariamente; b) que la actividad probatoria en la que se funde el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia se haya obtenido sin respetar las debidas garantías de las partes en el proceso; c) que el relato fáctico contenido en la sentencia dictada por el Juez "a quo" resulte ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio; y d) que dicho relato de hechos probados resulte desvirtuado por nuevos elementos de prueba relevantes, practicados en segunda instancia en alguno de los casos previstos en el art. 790.3 L.E.Crim. en su redacción vigente, y que pongan de manifiesto un error en las apreciaciones probatorias realizadas en primera instancia.

En el supuesto concreto que es sometido a la consideración de este tribunal los dos primeros motivos del recurso de apelación muestran la disconformidad de la parte apelante con el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, al considerar que la Juez "a quo" habría incurrido en error en la valoración probatoria por considerar un hecho probado que los efectos (copias de películas en soporte de DVD y copias de grabaciones musicales en soporte CD) hallados en poder de la acusada cuando éste fue detenida estaban destinados a ser vendidos a terceros y por omitir de dicho relato que la Sra. Edurne se hallaba en situación irregular en España desde tres meses antes de su detención, careciendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Madrid 452/2008, 9 de Octubre de 2008
    • España
    • 9 Octubre 2008
    ...de 11 de Enero de 2008; SAP de Sevilla, de 21 de Septiembre de 2007; SAP de Madrid, Sección 7ª, de 30 de Julio de 2007; SAP de Soria, de 2 de Marzo de 2007; SAP de Álava, de 19 de Abril de 2007; SAP de Madrid, Sección 23ª, de 2 de Noviembre de 2006; SAP de Granada, de 9 de Septiembre de 200......
  • SAP Madrid 371/2008, 30 de Julio de 2008
    • España
    • 30 Julio 2008
    ...de 11 de Enero de 2008; SAP de Sevilla, de 21 de Septiembre de 2007; SAP de Madrid, Sección 7ª, de 30 de Julio de 2007; SAP de Soria, de 2 de Marzo de 2007; SAP de Álava, de 19 de Abril de 2007; SAP de Madrid, Sección 23ª, de 2 de Noviembre de 2006; SAP de Granada, de 9 de Septiembre de 200......
  • SAP Guipúzcoa 152/2009, 5 de Mayo de 2009
    • España
    • 5 Mayo 2009
    ...de 11 de enero de 2008 ; SAP de Sevilla, de 21 de septiembre de 2007; SAP de Madrid, Sección 7ª, de 30 de julio de 2007 ; SAP de Soria, de 2 de marzo de 2007; SAP de Álava, de 19 de abril de 2007 SAP de Granada, de 9 de septiembre de 2005 ; SAP de Pontevedra, de 16 de diciembre de 2004 ; SA......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR