SAP Zaragoza 40/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
ECLIES:APZ:2007:1180
Número de Recurso339/2006
Número de Resolución40/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00040/2007

SENTENCIA Nº 40/2.007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a treinta de enero del año dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 347/06, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza, Rollo nº 339/2.006 seguido por falta contra los intereses generales, siendo apelante Victoria, defendida por el letrado Sr. Esteras Duce; como apelados EL MINISTERIO FISCAL y Sofía, que no hizo alegaciones, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 28 de Septiembre de 2.006, cuya parte dispositiva aceptamos en evitación de reiteraciones.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la apelante, expresando como motivos del recurso los que señalan en su escrito, y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

-.HECHOS PROBADOS.-

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la recurrente inaplicación del artículo 631 del Código Penal. Al respecto hay que decir que inatacados los hechos probados, estos ponen de manifiesto cómo los canes, que se encontraban en una finca abierta, salieron y mordieron a la recurrente causándole lesiones. Lo expuesto supone la falta del artículo 631 del Código penal, habida cuenta que la denunciada propietaria de los perros, y conocedora de la situación de la finca- como expresamente reconoce en el acto del juicio oral al ratificar su declaración, con la puerta abierta, no tomó las precauciones necesarias, lo que supone dejar a los canes - animales dañinos no se olvide que el texto legal emplea una conjunción alternativa - o -, al referirse a animales feroces o dañinos, en cuanto susceptible de causar daño o perjuicio que es lo que significa dañino, como así ocurrió - en situación de causar mal. Lo expuesto lleva a la estimación del recurso, debiendo imponerse la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, con imposición de costas de la primera instancia.

Habida cuenta que la recurrente resultó lesionada tardando en curar siete días no impeditivos y sin...

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