SAP Toledo 53/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2007:602
Número de Recurso11/2007
Número de Resolución53/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00053/2007

Rollo Núm.................. 11/2007.-

Juzg. Instruc. Núm. 5 de Toledo.-

J. Oral Núm.................... 87/06.-

SENTENCIA NÚM. 53

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a treinta de mayo de dos mil siete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 11 de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, por un delito de insolvencia punible y alzamiento de bienes, en el Procedimiento Abreviado núm. 19/05 del Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, en el que han actuado, como apelante D. Plácido, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Coronado y defendido por el Letrado Moreno Lázaro y como apelado, el Ministerio Fiscal y SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS S.A, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defen dido por el Letrado Sr. Ruíz-Tapiador Reus.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha doce de septiembre de dos mil seis, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que condeno a Plácido, como autor criminalmente responsable de un delito de alzamiento de bienes -insolvencia punible- previsto y penado en el art. 257 del Código Penal, a las penas de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y catorce meses de multa, con una cuota diaria de doce euros, lo que hace un total de 5.040 euros, y con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas; así como a abonar a Sistemas Técnicos de Encofrados S. A., en concepto de indemnización por los perjuicios causados, la cantidad de 2.915, 9 euros, con más los intereses legales correspondientes; y al pago de las costas de este procedimiento".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Plácido, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente consta en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le absuelva, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron su confirmación; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que "el acusado Plácido, cuyos datos obran en el encabezamiento de esta resolución, administrador único y socio único de la empresa "Proyectos Mantenimientos y Reformas, S.L.", con domicilio social en la calle capricho n. 6 de Toledo, mantuvo relaciones comerciales con la entidad "Sistemas Técnicos de Encofrado, S. A." -STEN- y, conociendo la existencia de un procedimiento judicial -Juicio Verbal n. 81/01- instado por la citada empresa en reclamación de cantidad (2.801,17 euros), por impago de los precios de unos arrendamientos de ciertos materiales y elementos de construcción realizados por aquélla a la empresa por él administrada y para cuyo abono había aceptado una letra de cambio por importe de 466.076 pts., al haber sido citado, con entrega de copia de la demanda, en fecha 21 de marzo de 2001, para acudir a la vista correspondiente por el Juzgado de Primera Instancia n. 2 de esta ciudad, -autos en los que recayó sentencia, a al postre firme, de fecha 30/03/01 por la que estimando la demanda, en fecha 21 de marzo de 2001, para acudir a la vista correspondiente por el Juzgado de Primera Instancia n. 2 de esta ciudad, -autos en los que recayó sentencia, a la postre firme, de fecha 30/03/01 por la que estimando la demanda formulada por STEN se condenó a la empresa administrada por el acusado al abono del principal reclamado, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda y con más los intereses del art. 576 de la LEC, la cual fue notificada por edictos al condenado- para impedir la eficacia de dicha resolución, cuya ejecución fue despachada por auto de fecha 26/02/02, en el que, para cubrir el principal más 114,71 euros de intereses ordinarios y moratorios y 840,34 euros presupuestados para intereses y costas de la ejecución, se acordó el embargo, entre otros, de la participación indivisa de 2,24334% de la plaza de garaje n. 39, sita en el tercer sótano del local destinado a garaje de la casa nº 24 de la calle Jaime El Conquistador de Madrid -único inmueble propiedad de la empresa "Proyectos Mantenimientos y Reformas, S.L.", que figuraba como de su propiedad en el Registro de la Propiedad nº 13 de Madrid desde 1995, finca registral nº 40.433- el día 02/04/01otorgó ante el Notario de Guardamar de Segura, don Jaime Blanco Martín, escritura pública de compraventa de dicho inmueble a favor de doña Juana, que hasta julio del año 1986 había estado casada con él, sin recibir a cambio precio alguno, motivando de esa manera que dicho embargo no llegara a anotarse en el Registro de la Propiedad, y dificultando y frustrando, en definitiva, las legítimas expectativas de la parte ejecutante, que el día 20/07/06 aun no había cobrado cantidad alguna".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se alza la recurrente contra la sentencia apelada alegando en primer termino que esta incurre en error en la valoración de la prueba y ello en esencia por considerar que el Juez a quo ha inferido la existencia en su conducta del elemento subjetivo del injusto previsto en el art 257 del C. Penal : la intención de perjudicar o defraudar los derechos e intereses de sus acreedores, aduciendo que en su caso no concurrió dicho animo defraudatorio y ello porque a) no ha sido probado que conociera la incoación del procedimiento judicial de reclamación por el acreedor de la deuda previamente a la transmisión del inmueble por la que se le condena, b) porque existen en el patrimonio social otros bienes susceptibles de cubrir la deuda y el capital social ascendía a 6000 Euros que superan la cuantía debida al acreedor que ejerció la acusación particular (2915,9 Euros), c) porque el apelante ni siquiera creía ser el deudor de dicha acreedora querellante y d) porque con dicha transmisión pago una deuda previa y mas...

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