AAP Huelva 103/2006, 31 de Marzo de 2006
Ponente | FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA |
ECLI | ES:APH:2006:181A |
Número de Recurso | 54/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 103/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
HUELVA
Rollo número 54/06
Juzgado de Instrucción número 1 de La Palma del Condado.
A U T O Nº 103
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.
Magistrados:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En la ciudad de Huelva, a 31 de marzo del año dos mil seis.
Por auto dictado en las diligencias previas seguidas bajo el núm. 183/06 ( luego transformadas en procedimiento abreviado 11/06 ) en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Palma del Condado el 27.01.06, se acordó la prisión provisional de Pablo.
Contra esta resolución se interpuso, por la representación del imputado recurso de reforma, que fuera desestimado por auto de 03.02.06 y subsidiario de apelación, a los que se opuso el Ministerio Fiscal.
Turnado el recurso a este Tribunal, ha tenido lugar en el día de hoy la deliberación y voto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.
En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
La doctrina establecida de forma reiterada por el Tribunal Constitucional sobre la prisión provisional ( SSTC 128/1995, 14/1996, 37/1996, 41/1996, 62/1996, 179/1996, 44/1997, 66/1997, 67/1997, 177/1998, 33/1999, 14/2000 y 47/2000 ) se centra en los siguientes argumentos sustanciales:
La configuración y aplicación de la prisión como medida cautelar ha de partir de la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva, ha de perseguir unos fines constitucionalmente legítimos que respondan a la necesidad de conjurar ciertos riesgos relevantes para el proceso que parten del imputado, y en su adopción y mantenimiento ha de ser concebida como una medida excepcional, subsidiaria, necesaria y proporcionada.
En cuanto a la concreción de los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional, merecen tal consideración aquellos que responden a la conjuración de ciertos riesgos relevantes que, teniendo su origen en el imputado, se proyectan sobre el desarrollo normal del proceso o la ejecución del fallo, así como, en general, sobre la sociedad: la sustracción a la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva.
Por último, debe hacerse hincapié en la necesidad de distinguir nítidamente dos momentos procesales diversos a la hora de realizar el juicio de ponderación sobre la presencia de los elementos determinantes...
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