AAP Huelva 103/2006, 31 de Marzo de 2006

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2006:181A
Número de Recurso54/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución103/2006
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 54/06

Juzgado de Instrucción número 1 de La Palma del Condado.

A U T O Nº 103

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 31 de marzo del año dos mil seis.

HECHOS
PRIMERO

Por auto dictado en las diligencias previas seguidas bajo el núm. 183/06 ( luego transformadas en procedimiento abreviado 11/06 ) en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Palma del Condado el 27.01.06, se acordó la prisión provisional de Pablo.

Contra esta resolución se interpuso, por la representación del imputado recurso de reforma, que fuera desestimado por auto de 03.02.06 y subsidiario de apelación, a los que se opuso el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Turnado el recurso a este Tribunal, ha tenido lugar en el día de hoy la deliberación y voto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La doctrina establecida de forma reiterada por el Tribunal Constitucional sobre la prisión provisional ( SSTC 128/1995, 14/1996, 37/1996, 41/1996, 62/1996, 179/1996, 44/1997, 66/1997, 67/1997, 177/1998, 33/1999, 14/2000 y 47/2000 ) se centra en los siguientes argumentos sustanciales:

La configuración y aplicación de la prisión como medida cautelar ha de partir de la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva, ha de perseguir unos fines constitucionalmente legítimos que respondan a la necesidad de conjurar ciertos riesgos relevantes para el proceso que parten del imputado, y en su adopción y mantenimiento ha de ser concebida como una medida excepcional, subsidiaria, necesaria y proporcionada.

En cuanto a la concreción de los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional, merecen tal consideración aquellos que responden a la conjuración de ciertos riesgos relevantes que, teniendo su origen en el imputado, se proyectan sobre el desarrollo normal del proceso o la ejecución del fallo, así como, en general, sobre la sociedad: la sustracción a la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva.

Por último, debe hacerse hincapié en la necesidad de distinguir nítidamente dos momentos procesales diversos a la hora de realizar el juicio de ponderación sobre la presencia de los elementos determinantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR