SAP Zaragoza 354/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2007:1562
Número de Recurso123/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución354/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00354/2007

SENTENCIA NÚM. 354/2007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

D. ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN

En Zaragoza, a veintitrés de octubre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 288/2006, procedentes del Juzgado de lo Penal número Uno de Zaragoza, Rollo núm. 123/2007, seguidas por delito de lesiones, contra Raúl y Bruno, cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa, representados por la Procuradora Doña Irene del Amo Zubeldía; y contra Jose Pablo, Gerardo, Juan María, Paulino Y Mariana, cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa, representados por la Procuradora Doña Pilar Sierra Parroqué y defendido por D. Donato. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 19 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva condenatoria se da por reproducida.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta: Ha resultado probado y así se declara que sobre las 6 horas del día 24 de diciembre de 2005 Raúl se encontraba en la calle Doctor Cerrada de Zaragoza con su amigo Bruno cuando se produjo una discusión con Jose Pablo y éste empujó a Raúl, generalizándose entonces una pelea en la que participaron Raúl y Bruno, por un lado, y Jose Pablo, Gerardo, Juan María, Paulino y Mariana, por otro. Así, Jose Pablo, Gerardo, Juan María, Paulino y Mariana golpearon a Raúl y a Bruno. Como consecuencia de ello, Raúl, nacido el 17 de julio de 1984 y sin antecedentes penales, resultó con dos heridas incisas por arma blanca en cara interior del muslo izquierdo, sin que conste quien le clavó la navaja, herida superficial en 5º dedo de mano derecha, erosiones faciales, hematoma palpebral izquierdo y policontusiones, habiendo precisado sutura de la herida de la pierna y tratamiento farmacológico y curado en 7 días, sin que llegara a estar impedido para su vida habitual, quedando como secuelas dos cicatrices en cara anterior de muslo izquierdo. Bruno, mayor de edad y sin antecedentes penales, resultó con policontusiones en cuero cabelludo y extremidades inferiores y erosiones faciales que precisaron una primera asistencia facultativa y que curaron en 4 días, sin que llegara a estar impedido para su vida habitual. Raúl y Bruno golpearon a Jose Pablo y, además, Raúl le clavó una navaja, causándole una herida incisa en hombro izquierdo producida por arma blanca, que precisó sutura y colocación de drenaje, retirada de puntos y tratamiento farmacológico, curando en 15 días, estando impedido en ese tiempo para su vida habitual. Como secuela le ha quedado una cicatriz en el hombro. Jose Pablo nació el 23 de agosto de 1982 y no tiene antecedentes penales. En la misma forma, Raúl asestó un navajazo a Gerardo, nacido el 1 de diciembre de 1983 y sin antecedentes penales, resultando éste con herida incisa por arma blanca en el pabellón auricular izquierdo y erosiones frontales, habiendo precisado sutura por planos de herida auricular y posterior retirada de puntos. Curó en 7 días, habiendo estado en ese lapso impedido de forma parcial para su vida habitual. Como secuela le ha quedado una cicatriz en región auricular izquierda. Raúl golpeó a Juan María, nacido el 22 de febrero de 1984 y...

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