SAP Toledo 83/2007, 12 de Diciembre de 2007

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2007:1129
Número de Recurso95/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución83/2007
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00083/2007

Rollo Núm.....................95/2007.-

Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-

Juicio Oral Núm...........14/2007.-

SENTENCIA NÚM. 83

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a doce de diciembre de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 95 de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, contra la seguridad del tráfico y lesiones imprudentes, en el Procedimiento Abreviado núm. 34/06 del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, en el que han actuado, como apelante Santiago, representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Bautista Juárez y defendido por el Letrado Sr. Pulgar Alonso, y como apelados, el Ministerio Fiscal y Marco Antonio, Elena, Casimiro, Diego Y Felipe, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Fieiras y defendidos por el Letrado Sr. Miguel Gutiérrez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 29 de mayo de 2007, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Santiago -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un delito de Imprudencia Grave del art. 142 en relación con un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del C.P. y de dos delitos de lesiones imprudentes del art. 152.1.1 del C.P., a las pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante el periodo de tres años y al pago de las costas causadas".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Santiago, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-

SE REVOCAN EN PARTE los hechos probados y SE CONFIRMAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que "sobre las 20,45 horas del día 14 de Enero de 2.005, el acusado, Santiago, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Citroen C-3 matrícula....-PRT por la carretera CM-401 (Toledo- Alcaudete de la Jara), y al llegar a la altura del km. 8,100, al circular a una velocidad excesiva del todo punto inadecuada a las circunstancias y estado de la vía, usó el sistema de frenado y realizó un brusco giro del volante, perdiendo el control del vehículo invadiendo el sentido contrario de la circulación y colisionando con el vehículo Opel Kadett, F-....-IQ que era concretamente conducido por Marco Antonio, quien circulaba tras el Opel Kadett. Sometido el acusado a las pruebas de detección alcohólica arrojó sendos resultados positivos de 0,50 y 0,49 mgrs. de alcohol por litro de aire espirado.

A consecuencia de estos hechos resultó fallecida Elena Infantes que era ocupante del vehículo Renault Express.

Y resultaron lesionados Juan Pablo, quien tardó en curar 15 días con una única primera asistencia médica; Marco Antonio quien tardó en curar 110 días, de los cuales 30 estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, requiriendo asistencia médica preventiva y Esperanza, ocupante del vehículo Renault Express, quien tardó en sanar 188 días, de los cuales 129 estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales, estando 10 días hospitalizada y requiriendo tratamiento médico y quirúrgico consistente en reducción cerrada de la fractura de fémur con colocación de clavo, reducción abierta con colocación de material de osteosíntesis de la muñeca, profilaxis antitrombótica, analgésicos, antiinflamatorios, cura de heridas y rehabilitación, quedándole como secuelas tres cicatrices, antebrazo derecho doloroso y material de osteosíntesis de forma conjunta.

Los vehículos Opel Kadett y Reanult Express resultaron con desperfectos materiales.

El vehículo....-PRT conducido por el acusado tenía póliza de seguro concertada con la compañía aseguradora Mapfre. Por ésta han sido totalmente indemnizados los perjudicados".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Santiago recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal alegando varios motivos en su recurso.

Como primer motivo se aduce el quebrantamiento de normas y garantías procesales ante la denegación por el Juzgado de la prueba documental propuesta en su escrito de defensa en los apartados c y d, consistentes en sendos oficios a la Guardia Civil y al Instituto de Metrología en referencia a la veracidad y legalidad del etilómetro con el que se practicaron las pruebas de alcoholemia a su cliente.

El motivo debe ser desestimado. En primer lugar se ha de decir que de la lectura del auto dictado por el Juzgado en fecha 29 de enero de 2007 no se deduce que tales pruebas se inadmitieran. Obviamente si la parte entiende confuso el auto y en todo caso comprueba que tales pruebas (no denegadas) no se realizaron, lo propio es poner la diligencia debida para lograr su practica. Pero igualmente los argumentos de la parte no son de recibo, pues es evidente que las cuestiones sobre la que la parte pretendía dirigir la prueba propuesta constan resueltas en autos con el Certificado de Verificación Periódica del citado aparato al folio 27 de las actuaciones, de forma que se deben considerar tales pruebas solicitadas, en todo caso, innecesarias al ser un hecho constatado que el equipo con el que se practicó la prueba de alcoholemia era legal y conforme a la normativa vigente.

Como segundo motivo se alega el error en la valoración de la prueba y la violación del principio constitucional de presunción de inocencia.

Como expone la sentencia de fecha de 8 de febrero de 1999 de la Audiencia Provincial de Toledo, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez Penal, en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 de la L.E.Cr. y sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR