SAP Zaragoza 31/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2008:54
Número de Recurso78/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00031/2008

SENTENCIA NÚM. 31/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. ANTONIO E. LÓPEZ MILLAN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a dieciocho de enero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario Ordinario núm. 6/2006, Rollo núm. 78/2006, procedente del Juzgado de Instrucción número Once de Zaragoza por delitos de amenazas, agresión sexual, contra la integridad moral y delito de lesiones, contra el procesado Oscar, nacido en Melgar de Yuso (Palencia), el día 14 de abril de 1951, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Antonio y Elena, de estado civil divorciado, de profesión pastor, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, privado de libertad por esta causa desde el 7 de septiembre de 2006; representado por la Procuradora Doña Ivana Dehesa Ibarra y defendido por la letrada Doña Olga Oseira Abril. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Andrea, representada por el Procurador D. José Antonio García Medrano y defendida por la letrada Doña Begoña Lorente Clemente. Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia, se instruyó por el Juzgado de Instrucción número de Zaragoza el presente Sumario, en el que fue procesado Oscar, cuyos demás datos personales ya constan, siendo declarado concluso el Sumario por Auto de fecha 11 de abril de 2007.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 8 de enero de 2008.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de amenazas del artículo 169.2, de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179, un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179, un delito contra la integridad moral del artículo 173.2 y un delito de lesiones del artículo 173.2, todos ellos del Código Penal, estimando como responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Oscar, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal para los delitos de agresión sexual y amenazas; y pidió se le impusieran las penas de: por el delito de amenazas de 14 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de comunicar y acercarse en un radio de 200 metros a Andrea durante 4 años. Por cada uno de los delitos de agresión sexual 9 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de comunicar y acercarse en un radio de 200 metros a Andrea durante 10 años. Por el delito contra la integridad moral la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de comunicar y acercarse en un radio de 200 metros a Andrea durante 5 años y privación del derecho a tenencia y porte de armas durante 5 años. Y por el delito de lesiones un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de comunicar y acercarse en un radio de 200 metros durante 5 años a ninguno de sus hijos menores de edad y privación del derecho a tenencia y porte de armas durante 5 años, y al pago de costas. y a que en concepto de indemnización satisfaga a la perjudicada Andrea en 6.000 euros por daños morales y a cada uno de sus tres hijos en la cantidad de 3.000 euros por el mismo concepto, más intereses legales desde la fecha de la sentencia.

CUARTO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de amenazas del artículo 169.2, de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179, un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179, un delito contra la integridad moral del artículo 173.2 y un delito de lesiones del artículo 173.2 todos ellos del Código Penal, estimando como responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Oscar, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal para los delitos de agresión sexual y amenazas; y pidió se le impusieran las penas de: por el delito de amenazas de 14 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición de aproximación a menos de 500 metros y comunicación por cualquier medio respecto de Andrea por tiempo de 3 años. Por cada uno de los delitos de agresión sexual 9 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición de aproximación a menos de 500 metros y comunicación por cualquier medio respecto de Andrea por tiempo de 3 años. Por el delito contra la integridad moral a la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición de aproximación a menos de 500 metros y comunicación por cualquier medio respecto de Andrea por tiempo de 3 años. Y por el delito de lesiones un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición de aproximación a menos de 500 metros y comunicación por cualquier medio respecto de Andrea y sus hijos menores por tiempo de 3 años. En concepto de indemnización satisfaga a la perjudicada Andrea 6.000 euros por daños morales y a cada uno de sus tres hijos la cantidad de 3.000 euros por el mismo concepto, más intereses legales desde la fecha de la sentencia. Por todos los delitos costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

QUINTO

La defensa del procesado, en igual trámite, alegó que su patrocinado no habías cometido delito alguno y pidió su libre absolución.

El procesado Oscar, mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Andrea, nacida en diciembre de 1971, cuando la misma contaba con 15 años de edad, habiendo nacido de la unión cuatro hijos, tres de ellos menores de edad a la fecha de los hechos enjuiciados, estando los dos citados en la actualidad, y tras los hechos enjuiciados, divorciados. Aproximadamente siete meses antes de septiembre de 2006, las relaciones afectivas entre el procesado e Andrea entraron en crisis y Oscar comenzó a prohibir a su esposa salir a la calle en determinadas ocasiones y a insultarla de manera habitual profiriendo contra ella frases como "inútil de la vida" "gilipollas" "inútil". Ante la situación creada, Andrea no deseaba mantener relaciones sexuales con Oscar, ante lo cual éste se mostraba con grandes enfados y profería amenazas contra Andrea y los hijos. En una ocasión, ante la negativa a esas relaciones por parte de la esposa, el procesado le dijo "si sigues por ese camino te va a ir muy mal"

En esta situación, una noche de un día no determinado pero de la segunda quincena del mes de agosto de 2006, el procesado llegó al domicilio común en la madrugada y como deseaba mantener relaciones sexuales con Andrea, para despertarla le propinó un puñetazo en una cadera, respondiendo la esposa diciéndole que no deseaba tener relaciones en ese momento, ante lo cual el procesado insistía en mantenerlas. Uno de los hijos del matrimonio al escuchar a su madre tras el puñetazo se acercó a la habitación de los padres para preguntar que sucedía, a lo que Andrea le dijo que nada con el fin de no implicar a su hijo. Ante la insistencia del procesado, Andrea, con el fin de terminar con el incidente, evitar que su marido se pusiera más agresivo y enfadado, e intentar conseguir la paz familiar, accedió contra su voluntad a mantener las relaciones sexuales sin prestar colaboración alguna durante las mismas.

Sobre las 19 horas del día 2 de septiembre de 2006, estando en el domicilio común solos el procesado e Andrea, aquel requirió a la mujer para tener relaciones sexuales, a lo que la esposa contestó que no quería mantenerlas, ante lo cual Oscar la empujó sobre la cama y le dio un palmadas en las nalgas. Andrea, visto que no obstante su negativa el procesado insistía en su deseo, en contra de su voluntad y para terminar igualmente con la situación, accedió a la relación sexual, siendo penetrada también contra su voluntad por vía anal no obstante decir a su marido de manera insistente que la dejara. El procesado durante las relaciones decía a Andrea que sabía que le gustaba que la violaran. A consecuencia del hecho, a Andrea le fue apreciada irritación anal por su médico de cabecera.

Al acusado, en el momento de la detención, se le intervinieron en el domicilio una escopeta de perdigones Cometa 5, calibre 4,5/177; una escopeta calibre 5,5, número de serie NUM001 ; una escopeta calibre...

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