SAP Murcia 3/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:APMU:2008:50
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00003/2008

SENTENCIA Nº 3 /2008

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidente

Don Jaime Giménez Llamas

Doña Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a once de enero de dos mil ocho.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado nº 320/07 -Rollo nº 1/08-, por delito de quebrantamiento de condena contra Fernando, representado por la Procuradora Sra. Esteban Hernández y defendido por el Letrado Sr. Alcaraz Mateos, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente doña Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En dicha causa dictó el Juzgado referenciado sentencia de fecha 11 de julio de 2007, la cual establece como probados los siguientes hechos:"A la vista de lo actuado, se declara probado que, en la madrugada del 24 de junio de 2007, el acusado Fernando, se dirigió a las inmediaciones de la nave de la empresa Artepal, sita en la calle Mula nº 13 del Polígono Industrial de Ceutí, donde tiene su lugar de trabajo el hermano del acusado, Jose Francisco. Una vez allí, el acusado lanzó un objeto de madera sobre la puerta de la nave, cuyos cristales rompió, siendo el importe de su reparación noventa y dos euros y ochenta céntimos (92,80 €).

Al acusado le había sido impuesta, por auto de fecha 12 de marzo de 2007 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Molina de Segura, la medida de prohibición de aproximación a menos de 200 metros del centro de trabajo o estudio, domicilio o lugar en que se encontrase Jose Francisco, y la de comunicarse con ellos, todo ello por seis meses. La referida medida se encontraba vigente el día de autos, por haber recaído sentencia de 13 de marzo de 2007, que imponía pena de igual contenido al acusado.

Fernando nació el 30 de agosto de 1969, y ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia de 23 de abril de 2007 por delito de quebrantamiento de condena".

Segundo

Como consecuencia de ello, la expresada resolución pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Fernando, como autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR y de una falta de DAÑOS, con la concurrencia, en el delito, de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el delito; DOS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, por la falta, abono de las costas y de INDEMNIZACIÓN A Jose Francisco, en 92,80 €".

Tercero

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