SAP Cuenca 8/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2008:40
Número de Recurso102/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00008/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DIAZ DELGADO

MAGISTRADOS:

Leopoldo Puente Segura

DE LA FUENTE HONRUBIA

Apelación Penal

Procedimiento Abreviado nº 123/2007

Rollo nº 102/2007

Juzgado de lo Penal de Cuenca.

SENTENCIA NUM.8/2008

En la ciudad de Cuenca, a veintitres de enero del año dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de procedimiento abreviado número 123/2007, procedentes del Juzgado de lo Penal de Cuenca, venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por Jose Enrique, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Alicia Ceva y asistido técnicamente por la Letrada Doña María Amparo Muñoz Domingo; habiendo sido parte acusadora Cristina, también mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM001, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Melero de la Osa y asistida técnicamente por el Letrado Don Alejandro Martínez Ramos; y habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL; como consecuencia del recurso interpuesto por el condenado en la instancia contra la sentencia recaída en estas actuaciones de fecha diez de julio del pasado año.

Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes y

I

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó, con fecha diez de julio del pasado año, sentencia en la que como hechos probados se declara: "Don Jose Enrique, con D.N.I. número NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, solvente, casado con Cristina, con la que estaba en trámites de separación y respecto del que se dictó auto de 3 de marzo de 2.006 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca por el que se le prohibía el acercamiento a menos de trescientos metros de su mujer así como cualquier tipo de comunicación con ella, a lo largo del mes de marzo de dos mil seis ha estado llamándola por teléfono y como quiera que ella no atendía sus llamadas, dejándole continuos mensajes de voz, algunos de contenido insultante, tales como "que se iba a cagar en su puta madre". El último de ellos lo emitió el diez de abril del mismo año".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Don Jose Enrique, con D.N.I. número NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, solvente, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y costas".

II

Notificada la anterior resolución, Doña Susana Alicia Ceva Pérez, Procuradora de los Tribunales y de Jose Enrique, interpuso recurso de apelación contra la misma, recurso que fue admitido a trámite a medio de providencia de fecha siete de septiembre del pasado año, dándose traslado al Ministerio Fiscal para que pudiera para que pudiera impugnarlo.

Con fecha veinte de septiembre del pasado año, el Ministerio Fiscal presentó escrito razonando expresando los motivos por los cuales se oponía a la estimación del recurso, interesando la confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.

A su vez, con fecha veintiocho de septiembre del pasado año, Dª Susana Melero de la Osa, Procuradora de los Tribunales y de Cristina, presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario e interesando la confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.

IIIIIIIII

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen y habiéndose observado todas las formalidades legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y procediendo a señalarse, para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día veintidós de enero del presente año.

No se aceptan los HECHOS PROBADOS que se contienen en la sentencia recurrida, que se sustituyen por el siguiente relato: "Con fecha tres de marzo de dos mil seis, se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Cuenca y su partido, en cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR