SAP Zaragoza 39/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2008:91
Número de Recurso218/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución39/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00039/2008

SENTENCIA NÚM. 39/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a veintitrés de enero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Juicio Rápido núm. 232/07, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, Rollo núm. 218/07, seguidas por delito de quebrantamiento de condena, contra Alonso, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 24/01/1959, hijo de José María y de Alicia, natural de Gallur, de solvencia no acreditada formalmente, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 10 de junio de 2007; representado por el Procurador D. Antonio Quintilla Lázaro y defendido por el Letrado D. Manuel Miguel Enrique Gracia. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 26/06/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo condenar y condeno a Alonso como responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468.2 del Código Penal y de una falta de injurias del art. 620.2º in fine del mismo texto legal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del nº 6 del art. 21 en relación con el nº 1 del art. 21 y con el nº 2 del art. 20 del Código Penal en los dos ilícitos y concurriendo también la circunstancia agravante de reincidencia del nº 8 del art. 22 del Código Penal en el delito de quebrantamiento, a las siguientes penas:

Por el delito, pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta, penas de CINCO DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y PORHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 300 METROS Y DE COMUNICARSE CON María Angeles POR TIEMPO DE CUATRO MESES.

Asimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

La sentencia apelada la siguiente relación fáctica:" Ha resultado probado y así se declara que en fecha 21 de noviembre de 2005 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza en su PA 382/05 en la que se condenaba a Alonso como autor de un delito de maltrato familiar, entre otras penas, a la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de María Angeles y de comunicarse con ella por tiempo de tres años, pena que se extinguía por cumplimiento el día 05/11/08.

Alonso, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado, además de en la sentencia citada, en sentencia que fue firme el 2/01/04 por un delito de quebrantamiento de condena, sabiendo que tenía que cumplir las penas de no aproximarse ni comunicarse con su exmujer, sin embargo sobre las 20:35 horas del día 10 de junio de 2007 entró en el bar Titos de la localidad de Gallur en el que estaba María Angeles y se acercó a ella, diciéndole reiteradamente "puta, más que puta". Alonso estaba bebido, lo que disminuía cuando menos de forma ligera sus facultades volitivas e intelectivas."

Hechos probados que como tales se aceptan, sustituyendo...

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