SAP Zaragoza 48/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2008:100
Número de Recurso226/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución48/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00048/2008

SENTENCIA NÚM. 48/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Juicio Rápido núm. 79/07, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo núm. 226/07, seguidas por delito contra la seguridad del tráfico, contra Carlos Ramón, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 03/10/1973, hijo de José Antonio y de Pilar, natural de Zaragoza, de solvencia no acreditada formalmente, con antecedentes penales sin relevancia para esta causa y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el 14 de febrero de 2007 en calidad de detenido; representado por la Procuradora Sra. Del Amo Zubeldía y defendido por el letrado Sr. Albar García. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 06/03/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo de condenar y condeno a Carlos Ramón, como autor responsable de un delito contra la Seguridad del Trafico, un delito de Desobediencia y un delito de Resistencia, concurriendo en las dos ultimas infracciones, la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal atenuante por analogía prevista en el Art. 21.6, 21.1 en relación con el Art. 20.2 del Código Penal a las siguientes penas:

-Por el delito contra la Seguridad del Trafico a la pena de OCHO MESES MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS (6€), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de QUINCE MESES.

-Por el delito de desobediencia a la pena de SEIS MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Por el delito de Resistencia a la pena de SEIS meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas si las hubiere."

SEGUNDO

La sentencia apelada la siguiente relación fáctica: "Es acusado Carlos Ramón, mayor de edad y con antecedentes penales presumiblemente cancelados.

Sobre las 3:42 horas del dia 14.02.07, conducía la motocicleta NUM001 desde la Avenida Cesar Augusto de esta ciudad dirección Puente Santiago, no respetando la señal semafórica en color rojo que le impedía la marcha en el cruce con el citado Puente, y una vez en él, tampoco respeto el semáforo existente al final del puente, circulando en zig-zag por el mismo, tampoco respeto las señales semafóricas al llegar á la intersección con la calle Arquitecto Lafiguera con calle Palencia, llamando la atención de una patrulla policial que se encontraba en las proximidades y que pudo constatar que circaba a una velocidad lenta, si bien con riesgo de caerse una vez abandona el Puente de Santiago, por perdida de equilibrio al trazar la curva, pues se desplazo de forma exagerada a pesar de ir despacio.

Los Agentes de la policía Local pudieron constatar que la causa de tan anómala y peligrosa forma de conducir tenia su base en la situación inidonea del imputado en el aspecto psicofísico, ya que ofrecía todos los síntomas de tal situación, con signos externos de suciedad, el rostro congestionado, la mirada brillante, olor a alcohol, la voz pastosa y titubeante, embrollada la capacidad de exposición y sin poder sostener la verticalidad.

Pese a ser debidamente informado de las consecuencias jurídicas de carácter negativo que podría conllevar su actitud, no acepto realizar las pruebas de impregnación alcohólica en forma reglamentaria, llevando a cabo únicamente la prueba orientativa, que arrojo el resultado de 1,01 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

En el transcurso de la actuación policial, lejos de acatar los requerimientos de los Agentes profirió repetidamente expresiones de carácter intimidatorio como "Hijos de puta, en cuanto me soltéis las esposas os voy a matar" "Y tu que cojones miras, te voy a enganchar en la calle y te voy a matar". "

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado, alegando en síntesis los motivos que se dirán; y admitido en ambos efectos se dio traslado,...

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