SAP Toledo 7/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2008:43
Número de Recurso135/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00007/2008

Rollo Núm.............. 135/2007.-

Juzg. Instruc. Núm. 4 de Talavera de la Reina.-

J. Faltas Núm........ 475/2005.-

SENTENCIA NÚM. 7

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.-

Esta SECCION SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida por el Sr. Magistrado expresado en el margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 135 de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina, por una falta de lesiones en tráfico, en el Juicio de Faltas Núm. 475/05, en el que han intervenido, como apelantes Paulino, representado por la Procuradora de los Tri bunales Sra. Díaz Fieiras y defendido por el Letrado Sr. Luis Mayoral; Juan Pedro, Cristobal y FIATC MUTUA DE SEGUROS, defendidos por la Letrado Sra. Jiménez Polo; y como apelados MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS APRIMA FIJA "SOLISS" y Oscar, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villagarcia Sánchez y defendidos por el Letrado Sr. González Sánchez; INMONTA, S.A., defendida por el Letrado Sr. Garrido Polonio.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 12 de abril de 2007, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo absolver y absuelvo a D. Oscar de la falta que se le imputa, así como también debo absolver y absuelvo a la Compañía Aseguradora Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija "Soliss" y la mercantil Inmonta, S.A. como Responsables civiles Directos, con declaración de oficio respecto del pago de las costas del proceso".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Paulino, Juan Pedro, Cristobal y Fiatc Mutua de Seguros, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-

No se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida y se declara probado:

PRIMERO

Que el día 12 de abril de 2007 el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción nº4 de Talavera de la Reina dictó sentencia en el presente procedimiento, y cuyo fundamento jurídico primero decía que: «Teniendo en cuenta la anterior doctrina, la carga de la prueba corresponde a los denunciantes, Paulino, Cristobal y Juan Pedro, que no acreditan que los hechos denunciados sean consecuencia de una actitud imprudente por parte del denunciado. Así toda la culpa, ha de ser, como cualquiera de los restantes elementos integradores del delito, debidamente probada, no bastando las simples sospechas, presunciones o conjeturas para dictar un pronunciamiento condenatorio. Por lo demás, no toda conducta imprudente es merecedora del reproche que implica la sanción panal, pudiendo ser constitutiva de un ilícito civil ».

SEGUNDO

Tanto por la representación de Paulino, y la representación de Juan Pedro, Cristobal y FIATC MUTUA DE SEGUROS se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, interesando el primero la nulidad de la misma por falta de motivación, como motivo prioritario y la segunda alegó igualmente inmotivación de la sentencia e incongruencia omisiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia 14/91 del TC, contiene lo que no es mas...

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