SAP Zaragoza 52/2008, 4 de Febrero de 2008
Ponente | ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN |
ECLI | ES:APZ:2008:155 |
Número de Recurso | 2/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 52/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00052/2008
SENTENCIA NÚM. 52/2008
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En Zaragoza, a cuatro de febrero de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias Juicio Rápido núm. 421/07, procedentes del Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza, Rollo núm. 2/08, seguidas por delito de Maltrato Familiar, contra Santiago, con N.I.E. nº NUM000, nacido el 24-3-1963, hijo de César y de Lila, natural de Junin (Perú), de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Palos Oroz y defendido por el Letrado D. Jesús Pérez-Santander Caballero. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular Dª. María Purificación, representada por el Procurador D. Victor Viñuales Nuez y defendida por D. Rodrigo. Siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 29-10-2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Santiago como responsable en concepto de autor de un delito de MALTRATO FAMILIAR, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION DE SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR DOS AÑOS, y las accesorias de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A María Purificación Y DE COMUNICARSE CON ELLA POR EL TIEMPO DE DOS AÑOS. Pago de las costas del juicio incluidas las de la acusación particular".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "El acusado Santiago, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 12,00 horas del día 29 de septiembre de 2007, cuando se encontraba en la parte trasera un autobús urbano de la línea 51 (Paseo Sagasta -Delicias), coincidió en una parada posterior con María Purificación, persona con la que había mantenido una relación sentimental meses antes, y que estaba acompañada por su actual compañero, y al verlos Santiago enfadado se acercó a ella cuando se dirigía al fondo del autobús comenzando a insultarla y propinándole una bofetada en la cara, precisando asistencia médica."
Hechos probados que como tales se aceptan.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Dª María Jesús Palos Oroz, Procuradora de Santiago, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 30 de enero de 2008.
Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Invoca en primer lugar infracción del principio de presunción de inocencia.
En este sentido es reiterada...
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