SAP Zaragoza 99/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2008:261
Número de Recurso50/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución99/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00099/2008

SENTENCIA NÚM. 99/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

D. ROBERTO GARCÍA MARTÍNEZ

En Zaragoza, a tres de marzo de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Juicio Rápido núm. 400/07, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, Rollo núm. 50/08, seguidas por delito de resistencia, lesiones y falta de lesiones, contra Jesús Manuel, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 22/06/1976, hijo de Miguel y de María del Carmen, natural de Zaragoza; y contra: Marcos, con DNI nº NUM001, nacido el 15/12/1985, hijo de Miguel y de María del Carmen, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales; y en libertad provisional ambos por esta causa de la que han sido privados los días 9 y 10 de noviembre de 2007; representados por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Corbinos Cuartero y defendidos por el Letrado D. José María Salas Gracia. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 08/01/08, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel y a Marcos como responsables en concepto de autores de un delito de resistencia, previsto y penado en el art. 556 del Código Penal, un delito de lesiones del art. 147.2 y de una falta de lesiones del art. 617.1, todos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, a las siguientes penas:

Por el delito de resistencia, a cada uno de ellos, pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de lesiones, a cada uno de ellos, pena de SEIS MESES MULTA con una cuota diaria de 6 euros (1.080 euros Jesús Manuel y 1.080 euros Marcos ) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Por la falta de lesiones, a cada uno de ellos, pena de MULTA DE UN MES con una cuota diaria de 6 euros (180 euros Jesús Manuel y 180 euros Marcos ) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Jesús Manuel y Marcos indemnizarán conjunta y solidariamente al Policía Local nº NUM002 en 600 euros y al Policía Local nº NUM003 en 600 euros. Más intereses legales.

Para el cumplimiento de las penas impuestas será de abono el tiempo que estuvieron privados de libertad por esta causa, los días 9 y 10 de noviembre de 2007, si no les hubieran sido de abono en otra."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Ha resultado probado y así se declara que sobre las 15:10 horas del día 9 de noviembre de 2007 Jesús Manuel y Marcos, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales el primero y con antecedentes penales Marcos al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia que fue firme el 1/09/05 por un delito de robo de uso, se encontraban muy alterados porque se había producido un incendio en un aparcela limítrofe a su vivienda y empezaron a decir a los agentes de la Policía Local que estaban en el cuartel sito en la calle Progreso Español de Zaragoza expresiones como "sois unos policías de mierda, no valéis para nada y me cago en vuestra puta madre". El agente nº NUM002 pidió la documentación a Jesús Manuel para denunciarle, contestando el otro que no, empezando a bracear y a dar empujones. Marcos también empujó al agente, que se cayó, dándose contra la pared. Los agentes con carnets profesionales nº NUM002, NUM003 y NUM004 procedieron a la detención de ambos, teniendo que reducirles con empleo de fuerza. Como consecuencia del forcejeo el agente nº NUM002 resultó con un esguince-torcedura de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR