SAP Cantabria 2060/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2008:215
Número de Recurso41/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2060/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02060/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.41/2008

Sección Primera

S E N T E N C I A NUM. 60-08

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez.

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

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En la Ciudad de Santander, a diez de Marzo de dos mil ocho.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación el expediente 109 de 2007 del Juzgado de Menores de Santander, Rollo de Sala 41 de 2.008, seguida por delitos de robo y contra la libertad sexual contra Jose Pablo, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado y defendido por la letrada del Gobierno de Cantabria doña Alejandra Fernández Prieto; y contra el Gobierno de Cantabria como responsable civil, representado y defendido por la misma letrada.

Han sido parte apelante en éste recurso el acusado y el responsable civil, y apelados el Ministerio Fiscal, representado po5r la Ilma. Sra. Doña Maria Angeles Sánchez López-Tapia y la acusadora particular Carla, quien ah sido representada por la procuradora SRa. Dapena y defendida por la letrada doña Marta Lomba Diego.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En el expediente de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de Menores se dictó con fecha 21 de Diciembre de 2007 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que el menor Jose Pablo, NACIDO EL 19-6-90, de origen marroquí y estando bajo la tutela del Gobierno de Cantabria, el día 2 de julio de 2007 sobre las 3:15 horas, en la calle Cuesta del Hospital de esa ciudad, abordó a Carla cuando esta se dirigia a su domicilio, y abalanzándose sobre ella, le arrancó de un fuerte tirón con ánimo de ilícito enriquecimiento una cadena de oro y dos collares que llevaba puestos en el cuello, apoderándose asimismo de un monedero con dinero que portaba la victima. Seguidamente, agarrándola de los brazos de un violento empujón la tiró de espaldas sobre el capó de un vehículo alli estacionado y tras bajarle las bragas, con ánimo libidinoso la penetró analmente; intentando el menor huir al personarse en el lugar una patrulla de la Policia Nacional que tras su persecución logró detenerle y recuperar las joyas y efectos sustraidos. Como consecuencia de los hechos descritos, Carla presentó dolor en zona anal, y precisó tratamiento psicológico. El menor se halla sujeto por estos hechos a medida cautelar de internamiento en régimen cerrado adoptada por Auto de 3 de Julio, y prorrogada por Autos de 2 de octubre y 14 de diciembre de 2007. En la evaluación realizada al menor Jose Pablo, con varias medidas judiciales impuestas en anteriores expedientes, y cuya tutela tiene asumida el Gobierno de Cantabria por Resolución de 25 de Octubre de 2.006, se desprende la clara situación de riesgo e inestabilidad en que se encuentra, habiendo presentado una trayectoria de comportamientos agresivos en los Centros de acogida donde ha estado residiendo. FALLO: Impongo Al menor Jose Pablo, como autor penalmente responsable de un delito de violación, y de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, ya definidos, la medida de internamiento en régimen cerrado durante tres años y seis meses, con los dos periodos y contenido establecido en la fundamentación jurídica de esta resolución. Únicamente cuando haya transcurrido la mitad de la duración de la medida de internamiento impuesta podrá revisarse, en su caso, la misma. El tiempo de cumplimiento de la medida cautelar a que ha esado sujeto el menor Jose Pablo se abonará para el cumplimiento de la medida impuesta en esta causa. En concepto de responsabilidad civil, el menor y el Gobierno de Cantabria indemnizarán, con carácter solidario, a Carla en la cantidad de 6.000 (seis mil) euros, a la que se aplicará el interes legal".

SEGUNDO

Por el condenado y el responsable civil, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación; admitido a trámite y una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 22 de febrero pasado; por providencia del día 25 siguiente se señaló para vista el día 6 de marzo, en que se celebró quedando el recurso visto para sentencia tras rehusar el acusado a hacer uso de su derecho a la última palabra.

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, ya reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- El condenado se alza contra la sentencia del juzgado cuestionando la valoración que de las pruebas hizo la juzgadora de instancia y ofreciendo la suya propia que considera más ajustada para en definitiva solicitar principalmente su libre absolución y, subsidiariamente, una rebaja de la indemnización reconocida a favor de la perjudicada. La naturaleza de esa primera y fundamental alegación del recurso obliga a recordar que en nuestro sistema penal de enjuiciamiento la inmediación en la percepción de las pruebas personales es esencial, pues sólo el juez o tribunal que las ha visto en juicio puede en rigor valorarlas en conciencia como exige el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Tribunal Constitucional, que desde hacía años venia sosteniendo que la plenitud de jurisdicción propia del tribunal de apelación permitía a este una nueva valoración de todas las pruebas, un "novun iudicium" al que se refiere el apelante con cita de sentencias antiguas, rectificó su criterio en la Sentencia de 167/2002 de 18 de septiembre, y acomodándose a la doctrina emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entendió que el respeto a los principios de inmediación y contradicción, vigentes también en la segunda instancia, impiden que el tribunal de apelación que no ha practicado las pruebas pueda modificar la valoración que de las pruebas personales haya hecho el juez de instancia. Tal doctrina ha sido posteriormente reiterada en otras muchas sentencias como las números 167, 170, 198, 199, 200 y 212 de 2002, 209/2003, 10/2004, 12/2004, 324/2005 y 114/2006, entre otras muchas, de las que se desprende con toda claridad la intangibilidad en apelación y en contra del reo de la valoración que de las pruebas personales haya hecho el juez de instancia en el caso de que el tribunal de apelación se enfrente a una sentencia de instancia absolutoria y medie una petición de condena, lo que en definitiva no es sino llevar a sus ultimas consecuencias la doctrina que desde siempre mantuvieron las Audiencias Provinciales sobre la...

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