SAP Lugo 139/2008, 2 de Septiembre de 2008

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2008:706
Número de Recurso98/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución139/2008
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA: 00139/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección Segunda

Rollo: 98 / 2008 - A

Órgano de procedencia: Jdo. Penal nº 1 de Lugo

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado nº 7/08

SENTENCIA NÚMERO 139

ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:

  1. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS, Presidente

  2. JOSE MANUEL VARELA PRADA

  3. JOSE LUIS QUIROGA DE LA FUENTE, Magistrado Suplente

Lugo, dos de Septiembre de dos mil ocho .

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 98/08-A , dimanante de los autos de

Procedimiento Abreviado N.º 95/07 , tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Lugo (actual Instrucción nº 3) y falladospor el Juzgado de lo Penal N.º 1 de Lugo en el Rollo N.º 7/08 por el delito de MALTRATO HABITUAL, CINCO DELITOS DE

MALTRATO, DOS DELITOS DE MALTRATO, CONTINUADO DE AMENAZAS Y LESIONES PSÍQUICAS; siendo apelante David , representado por la procuradora MONICA REAL GUERREIRO y defendido por la letrada MARIA JESUS

MARTINEZ OREJAS; Antonia Y Penélope representadas por el Procurador JOSE

ANGEL PARDO PAZ y defendidas por la Letrada CRSTINA PEREZ SALGADO y apelado el Ministerio Fiscal; actuando como

ponente el Presidente, Ilmo. Sr. D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.05.2008 , el Juzgado de lo Penal n.º1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado David , como autor de las siguientes infracciones penales:

A.- OCHO DELITOS DEL ART. 153 DEL CÓDIGO PENAL SIN LA CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL:

a)por cada uno de los ocho delitos, a la pena de prisión de 9 meses y 1 día , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos años y 1 mes,

b)con prohibición de aproximación y comunicación por cualquier medio con Antonia y de aproximación a su domicilio, durante un período de 3 años, por cada uno de los seis delitos cometidos sobre ella.

  1. y la misma prohibición respecto a su hija Penélope por cada uno de los dos delitos de maltrato sobre la joven.

  1. UN DELITO DE AMENAZAS DEL ART. 169.2º DEL C.P, CON LA AGRAVANTE DE PARENTESCO DEL ARTÍCULO 23 DE DICHO TEXTO LEGAL , a la pena de prisión de 15 meses y 1 día, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con prohibición de aproximación y comunicación con Antonia y de aproximación a su domicilio, durante un período de 3 años.

  2. UN DELITO DE LESIONES MENTALES DEL ARTÍCULO 147 DEL CÓDIGO PENAL CON LA AGRANTE DE PARENTESCO DEL ARTÍCULO 23 DE DICHO TEXTO LEGAL , a la pena de 1 año y 7 meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena con prohibición de aproximación y comunicación con Antonia y de aproximación a su domicilio, durante un período de 3 años.

  3. UN DELITO DE MALTRATO HABITUAL DEL ART. 173 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, SIN CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a las penas de prisión de 2 años y de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y de 5 años, con prohibición de aproximación y comunicación con Antonia y de aproximación a su domicilio, durante un período de 8 años.

Igualmente debo condenar y condeno al acusado a que INDEMNICE A Antonia EN LA CANTIDAD DE 10.000 EUROS Y A SU HIJA Penélope EN LA DE 5.000 EUROS, todo ello con los intereses del art#. 576 de la L.E.C , así como al abono de las costas procesales, excluidas las de la acusación particular ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Antonia , Penélope Y David , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOSSe aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "El acusado David , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Antonia contrajeron matrimonio el día 16 de marzo de 1.985, del que nació una hija, Penélope , el día 29 de diciembre de 1.988. Prácticamente desde entonces, con ánimo y consciencia de perturbar la paz familiar, el acusado vino haciendo de manera continua y reiterada a su esposa, y en muchas ocasiones también a su hija, a vejaciones, insultos, amenazas y agresiones, normalmente en el domicilio y, en ocasiones, también en el interior del coche.

De manera específica:

  1. Hace aproximadamente 9 años, hacia la una de la madrugada, el acusado golpeó por todo su cuerpo a Antonia , a la que causó hematomas y una herida en la cabeza, a incluso que perdiese el conocimiento. Por este motivo su hija Penélope pidió auxilio a su vecina Susana , que acudió a su domicilio, en el que encontró a Antonia sin sentido tirada en el suelo. Sin embargo el acusado le impidió dar aviso al 061, para lo cual incluso cortó el cable del teléfono, y las dejó encerradas durante aproximadamente 8 horas. Incluso cuando había las 5 de la madrugada Antonia fue recuperándose, el acusado volvió a agredirla a puñetazos y patadas, amenazándola de muerte. Finalmente Antonia no fue atendida médicamente .

  2. Hace alrededor de 5 años el acusado le lanzó a Irfene una espumadera, que la golpeó en una sien, produciéndole una herida de la que tardó en curar aproximadamente una semana, de la que le quedó una cicatriz residual de morfología lineal de unos 5 cms. En la sien izquierda. Tampoco en esta ocasión Antonia fue atendida médicamente sino que ella misma se puso unas tiras de aproximación.

  3. En ocasiones variadas el acusado lanzaba a Antonia objetos diversos, incluso cuchillos, aún en presencia...

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