SAP Madrid 274/2006, 5 de Mayo de 2006
Ponente | ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO |
ECLI | ES:APM:2006:5568 |
Número de Recurso | 74/2006 |
Número de Resolución | 274/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
MIGUEL HIDALGO ABIACARMEN LAMELA DIAZROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
Rollo de Apelación nº 74/06 RP
Procedimiento Abreviado nº 318/05
Juzgado de lo Penalnº 19 MADRID
SENTENCIA Nº 274/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 16ª
Ilmos Sres:
Dº MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª CARMEN LAMELA DIAZ
Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO
En Madrid a 5 de Mayo de 2006.
VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 74/06 RP, contra la Sentencia de fecha 21-11-05 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid en el procedimiento abreviado nº318/05 , interpuesto por el Procurador Sra. NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE en representación de Adolfo, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y el Procurador Sra.MARIA ISABEL FERNANDEZ- CRIADO BEDOYA en representación de María Dolores.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.
Por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 21-11-05 , cuya parte dispositiva establece:
FALLO:"Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado Adolfo:
Como autor responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, ya circunstanciado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de dieciocho (18) fines de semana, a sustituir por la pena de MULTA DE SETENTA Y DOS (72) CUOTAS, A RAZON DE VEINTE (20) EUROS POR CUOTA.
Aperciéndole que en el supuesto de incumplimiento en todo o en parte de la pena sustitutiva, la pena inicialmente impuesta se ejecutará descontando, en su caso, la parte de tiempo que se haya cumplido.
A que indemnice conforme a lo establecido en la presente resolución.
Todo ello, con expresa imposición de las costas del presente Juicio, incluidas las de la acusación particular".
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Procurador Sra.NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE en representación de Adolfo se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , quien hizo las alegaciones que se contiene en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización se dio traslado por la Magistrada de lo Penal al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado el Ministerio Fiscal y el Procurador Sra.MARIA ISABEL FERNANDEZ-CRIADO BEDOYA en representación de María Dolores.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.
Se alega por el apelante y como motivos de la interposición del recurso, aplicación indebida del art.227 CP así como Error en la valoración de la prueba e incongruencia omisiva por no resolver alegaciones realizadas en tiempo y forma por la defensa.
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