SAP Madrid 257/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2008:3158
Número de Recurso945/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución257/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00257/2008

Rollo de Apelación nº 945/07

Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

PA nº 154/07

DPA 1125/06 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer num. 5

SENTENCIA Nº 257/08

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTA: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

MAGISTRADAS:

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

DÑA. MARÍA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a tres de marzo de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio oral nº 154/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Carolina, apelado, Bruno, parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 8 de mayo de 2007 en que se recogen como HECHOS PROBADOS: "El Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid en el procedimiento abreviado 4181/06, acordó por auto de fecha 12/08/06 el alejamiento de Bruno mayor de edad y sin antecedentes penales respecto de su compañera sentimental Carolina prohibición de comunicación y acercamiento a la misma en un radio de acción de 500 metros. Pese a esa prohibición de comunicación, el acusado que tenía pleno conocimiento de la misma, con consentimiento de Carolina se entrevistaba con la misma y se visitaban, siempre con el consentimiento de esta última.

En el curso de las relaciones, en las que ambos se enfrentaban y se reconciliaban, el acusado el día 21 de agosto de 2006 envió cuatro mensajes a Carolina al número 679051533, mensajes de los que no se infiere ninguna amenaza hacía la misma atendiendo a las peculiares relaciones existentes entre ambos.

Y con el siguiente FALLO: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Bruno de los delitos de amenaza, quebrantamiento de medida cautelar, delito de robo con Intimidación, delito de coacciones y delito de Maltrato familiar que se le imputaban declarando de oficio las costas procesales causadas.

Póngase inmediatamente en libertad a Bruno, para lo cual líbrese los correspondientes mandamientos y exhortos.".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 945/07, se señaló para el día de hoy deliberación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Invoca la parte recurrente su disconformidad con la resolución de instancia, aduciendo como motivo de apelación error en la apreciación de la prueba, propugnando se efectúe por este Tribunal una nueva valoración de la actividad probatoria realizada en la primera instancia y, en consecuencia con la misma, se dicte sentencia conforme los pedimentos de dicha acusación.

Ha de plantearse en primer lugar el Tribunal la posibilidad de revocación en esta instancia de una sentencia absolutoria en el que como motivo de recurso se alega la disconformidad de la acusación con los hechos que declara probados el juez de...

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