SAP Girona 188/2008, 1 de Abril de 2008

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2008:477
Número de Recurso157/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución188/2008
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 157/08

JUICIO RÁPIDO Nº 1161/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 188/2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona a 1 de abril de 2.008.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 20-12-07 por el Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en el Juicio Rápido nº 1161/07 seguido por un delito de amenazas leves en el ámbito doméstico, habiendo sido parte recurrente Marcos, representado por la procuradora Dª. ROSA LLUM FERNÁNDEZ FELIU y asistido por el letrado D. JOAN PERE ZAPATA SALDAÑA, y como parte recurrida tanto el MINISTERIO FISCAL como Carla, representada por la procuradora Dª. IRENE CANTÓ BATALLÉ y asistida por la letrado Dª. MÓNICA SERRA CANET, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: " Que debía condenar y condenaba a Marcos, como autor responsable de un delito de amenazas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 3 meses de prisión; con la accesoria especifica, de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por tiempo de 6 meses; imponiéndole la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Dª. Carla, durante el periodo de 1 año y 3 meses, con imposición de las costas, al acusado, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Marcos, contra la Sentencia de fecha 20-12-07, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base del error en la valoración de la prueba dado que entiende que la rendida en el plenario no es capaz para acreditar la existencia de las amenazas leves en el ámbito doméstico.

El recurso no merece prosperar.

Como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia tanto de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa del Juzgador como de la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada una, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de probaturas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas.

Así, en esta nueva instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante...

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