SAP Valencia 126/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteMARIA JOSEFA JULIA IGUAL
ECLIES:APV:2008:1111
Número de Recurso78/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución126/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

126/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2008-0001746

Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000078/2008 -LO

Procedimiento Abreviado - 000389/2007

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Catarroja nº 3

Procedimiento: DU 93/07

Fiscal: Iltmo. Sr JUAN IRANZO

SENTENCIA Nº 126/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª. Mª JOSE JULIA IGUAL

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En Valencia, a veintidós de abril de dos mil ocho.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2007, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000389/2007, por delito de maltrato familiar contra Lorenzo.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Lorenzo, representado por el Procuradora de los Tribunales Dª SILVIA GASTALDI ORQUIN bajo la direcció del Letrada Dª MARTA SORIANO MUÑOZ; y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dª Mª JOSE JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Son hechos probados y así se declara que, el acusado Lorenzo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba el 14 de junio de 2007 en compañía de su esposa Silvia en el domicilio familiar sito en la localidad de Alfafar. En un momento dado, se entabló una discusión entre el acusado y su esposa, diciéndole aquel a ésta: "Estas loca. Eres una mala madre. Estas enferma. Tu hijo no te quiere. Eres una hija de puta. Por doscientas mil pesetas te voy a hacer desaparecer, que no vales para nada. Eres una borracha" y otras frases similares.

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia apelada dice:

DEBO CONDENAR y CONDENO a Lorenzo, como autor responsable de un delito de AMENAZAS, ya definido, a la pena, de CINCO MESES DE PRISION, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, prohibición de aproximación a la persona, domicilio o lugar donde se encuentre Silvia a menos de 200 metros, así como la de comunicar con ella por cualquier procedimiento durante tres años y al pago de las costas procesales.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Lorenzo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los declarado como tales en la sentencia impugnada que se sustituyen por los siguientes.

"El 14 de Junio de 2007, el acusado Lorenzo y la que fuera su esposa Silvia, mantuvieron una discusión en el domicilio de esta sin...

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