AAP Madrid 599/2004, 17 de Junio de 2004

ECLIES:APM:2004:8979
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución599/2004
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

S E C C I O N 1 7ª

C/SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

NUMERO DE ROLLO: 2/04

PROCEDIMIENTO CON TRIBUNAL DEL JURADO

SUMARIO ESPECIAL NUMERO : 1/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN: 34 de MADRID

Presidenta del Tribunal:

Ilustrísima Señora Magistrada

Doña Manuela Carmena Castrillo

Jurados:

Pedro Jesús (portavoz)

Carlos María

Ramón

Ignacio

Darío

Alejandro

Yolanda

Dolores

Juan Pedro

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como

Tribunal del Jurado, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO: 599/04

En la Villa de Madrid, a diecisiete de junio del año dos mil cuatro.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, presidido por la Ilustrísima Señora Magistrada Doña Manuela Carmena Castrillo, siendo Jurados Pedro Jesús (quien actuó como portavoz), Carlos María, Ramón, Ignacio, Darío, Alejandro, Yolanda, Dolores y Juan Pedro, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, con el número 2/04, de rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento especial para enjuiciamiento de delitos por Tribunal del Jurado, derivado de Sumario Especial número 1/03, del Juzgado de Instrucción 34 de Madrid, por supuesto delito de homicidio.

Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

La Ilustrísima Señora Doña Manuela Carmena Castrillo dicta la presente sentencia, como Presidente del Tribunal del Jurado, y asumiendo el veredicto emitido por él.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
  1. Ante esta Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, se sigue la causa, por supuesto delito de Homicidio contra Millán.

  2. Recibido en esta Sección el testimonio de actuaciones remitido por el Juzgado de Instrucción número 34 de los de Madrid, acusado recibo y repartida la causa, con fecha 15 de marzo del 2004, se dictó auto de fijación de hechos justiciables y admisión de prueba, señalándose para el inicio de las sesiones del juicio oral los días 31 de mayo 2004, 1-2-3-4-7 de junio 2004 a las diez horas.

  3. Hecho el sorteo de candidatos a formar parte del Jurado, y constituido éste en la fecha señalada, se inició el juicio oral .

Segundo
  1. En trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

  2. La acusación particular modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de estimar que concurre la atenuante de confesar la infracción incorporando escrito al efecto.

  3. La acusación popular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

Tercero

La Defensa del acusado, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones.

Cuarto

Finalizada la práctica de la prueba, conclusos los informes de las partes y oído el acusado, la Magistrada-Presidente redactó el objeto del veredicto, que, previa audiencia de las partes, se entregó al Jurado para deliberación y votación.

Quinto

El Jurado emitió su veredicto, recogido en el acta que se adjunta a la presente sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

De conformidad con el veredicto del Jurado, se declara, expresa y terminantemente, PROBADO:

Millán de 75 años de edad, sin antecedentes penales, y enfermo hipocondríaco, el día 4 de marzo del pasado año 2003, en el transcurso de la discusión con su mujer Mariana cogió un cuchillo de monte con el que le propinó varios golpes en la zona torácica.

Mariana intentó defenderse pretendiendo desviar el cuchillo que Millán sujetaba con la mano derecha y éste entonces la golpeó en diversas partes de la cabeza.

A continuación Alejandro le oprimió el cuello Mariana con la mano y le tapó la boca hasta causarle la muerte por asfixia.

SEGUNDO

Millán provocó voluntariamente la discusión que mantuvo con Mariana, aprovechando el momento que los hijos del matrimonio estaban ausentes de la vivienda, para matarla ,sin que pudiera defenderse pues ante lo sorpresivo de la acción sólo pudo sujetar el cuchillo por el filo causándose graves lesiones en la mano.

TERCERO Mariana, aunque atravesaba una situación difícil de convivencia con su marido, le seguía queriendo y cuidando tal y como Millán le exigía.

CUARTO Millán después de matar a Mariana, se cambió de pantalón, cogió la carpeta en la que guardaba todos sus diagnósticos y acudió a la Comisaría más cercana a entregarse, indicando que el cadáver se encontraba en su domicilio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado PROBADOS constituyen un delito de asesinato del artículo 139 ) del Código Penal. Concurren los elementos típicos del delito de asesinato.

El artículo 139 del Código Penal castiga al que mata a otro concurriendo alevosía.

Dice el artículo 22 del Código Penal que hay alevosía "cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido."

Se debatió durante el desarrollo del Juicio Oral ,si efectivamente, cuando el acusado mató a su esposa Mariana había cometido un delito de homicidio o un delito de asesinato.

El Jurado al declarar como hecho probado que "Millán provocó voluntariamente la discusión que mantuvo con su esposa Mariana, aprovechando el momento en que los hijos del matrimonio estaban ausentes de la vivienda para matarla sin que ella pudiera defenderse, pues ante lo sorpresivo de la acción, Mariana sólo pudo sujetar el cuchillo por el filo causándose graves lesiones en la mano, "estableció que la forma en la que se había producido la muerte de Mariana le había impedido defenderse .

La definición que el Código Penal da a la alevosía como circunstancia agravante y calificadora del homicidio en asesinato encierra dos conceptos esenciales, el primero de ellos es el de la imposibilidad de defenderse de la víctima y el segundo, relacionado con este primero, el que el ejecutor busca asegurarse con la indefensión de la víctima.

Para aplicar estos dos conceptos a los distintos hechos en los que se discute si existe o no, esa calificación agravante es absolutamente imprescindible analizar detalladamente los hechos. El análisis de la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado en infinidad de ocasiones que es preciso efectivamente hacer ese detallado desmenuzamiento de los datos que se tengan respecto a como se han producido los delitos de homicidio, para evaluar el alcance de la defensa que ha tenido la víctima y de cómo el agresor ha buscado la forma de garantizar su acción.

El Jurado destacó en su reflexión como elemento determinante para afirmar que Mariana había sido privada de defensa el que Millán buscó el momento oportuno en que el sabía que los hijos habían salido de la vivienda del matrimonio. El Jurado preciso, también, como Millán provocó la discusión con Mariana y finalmente, el Jurado hizo hincapié en el hecho debatido durante el desarrollo del Juicio Oral de que la única acción defensiva que pudo intentar Mariana en sus últimos momentos fue agarrar el cuchillo de monte que esgrimía el acusado por el filo, hiriéndose la mano en el intento.

Estas particulares circunstancias indican que efectivamente Mariana no pudo defenderse. Probablemente...

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