SAP Orense 67/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2005:856
Número de Recurso42/2005
Número de Resolución67/2005
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

FERNANDO ALAÑON OLMEDOANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZJOSEFA OTERO SEIVANE

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Ilmos. Sres. D. Fernando Alañón Olmedo,

Presidente, Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández y Dª Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha

pronunciado, en nombre de SM. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 67

En Ourense, a siete de noviembre de dos mil cinco.

Visto el recurso de apelación núm. 42/05 que dimana del procedimiento abreviado 36/04 del Juzgado de Instrucción 5 de Ourense, seguido en el Juzgado de lo Penal 1 de Ourense con el núm. 218/04 por los delitos de coacciones y contra la integridad moral. Son partes, como apelante, Eva, representada por la procuradora Sra. Sánchez Izquierdo y defendida por la letrada Sra. Fernández Iglesias, y, como apelados, el Ministerio Fiscal y el acusado, Jose Carlos, representado por la procuradora Sra. Saco Rodríguez y defendido por el letrado Sr. Losada Diéguez.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Alañón Olmedo.

I -

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal 1 de Ourense dictó, en el procedimiento abreviado antes expresado, sentencia en fecha 21 de diciembre de 2004 cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente al acusado Jose Carlos de los delitos de los que venía siendo acusado por la acusación particular, declarando de oficio las costas causadas.- Y alzo cuantas medidas cautelares, personales o reales que en relación con la causa se hayan adoptado".

Segundo

Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Eva, el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia.

No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada que se sustituye por el siguiente:

Está probado y así se declara que Eva era trabajadora de la entidad mercantil Radio Popular, S.A. desde el 15 de mayo de 1993, con la categoría profesional de redactora y bajo la modalidad de contrato indefinido. Durante el tiempo en que prestó sus servicios profesionales, hasta el acuerdo de rescisión de su contrato laboral en el año 2002, era el director de la cadena de radio en la provincia de Ourense Jose Carlos.

Dª. Eva quedó embarazada durante el año 1996 y fue a partir de ese momento cuando Jose Carlos, que tenía una relación tensa con todos los trabajadores de la cadena, presenta una especial animadversión hacia Eva. Esa situación se concretaba en gritos constantes y calificativos despectivos sobre el trabajo que realizaba Eva, diciéndole en concreto que lo que hacía era una mierda o una porquería. En algunas ocasiones y cuando Eva realizaba actuaciones en directo llevando ella misma el control, el acusado la llamaba por teléfono o le hacía gestos con el fin de romper la concentración de Eva, lo que habría de llevarle a una mala práctica profesional. En el año 1997, Jesús Carlos, representante de los trabajadores de la empresa, pudo comprobar cómo se encontraba Eva con las manos en la cabeza y ésta entre los brazos, mientras que Jose Carlos la chillaba constantemente, llegando Jesús Carlos a recriminarle esa actitud indicando que no eran formas de tratar a una persona. En una ocasión Jose Carlos negó a Eva estando embarazada ésta, el dinero para que cogiera un taxi para ir a cubrir determinado acontecimiento periodístico, provocando que llegara tarde y no cumpliera con el trabajo encomendado. Otras veces Jose Carlos tiraba libros y papeles al suelo e indicaba, gritando, que todo eso parecía una pocilga.

A la vista de la actitud de Jose Carlos, los trabajadores se reunieron con él y redactaron una carta en la que se hacía constar la actitud del director de la emisora, Jose Carlos, en concreto se aludía a que Jose Carlos trataba a los trabajadores a gritos y a que en ocasiones interrumpía el trabajo de cualquiera para echarle una bronca, todo ello incluso delante de personas invitadas a un programa.

La situación anterior provocó que Eva padeciera un trastorno de ansiedad generalizado por estrés laboral continuado.

D. Eva solicitó la rescisión contractual por "acoso laboral" y al propio tiempo la empresa procede a su despido, habiéndose llegado a un acuerdo en la vía social para la extinción de la relación laboral mediante el reconocimiento por parte de la Empresa de un despido improcedente, indemnizando a la trabajadora en la cantidad de 27.045.54 Euros.

III -

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados lo han sido sobre la base de las pruebas que ante este tribunal se han practicado, la confesión del acusado y las testificales y pericial propuestas, así como la documental que obraba en las actuaciones. Así debe destacarse la relación de hechos descrita por Eva en relación a su actividad en la empresa de radio en la que prestaba sus servicios laborales. Se pronunció sobre la actitud del acusado en lo referente al trabajo que desarrollaba ella misma significando cómo cuando se encontraba en directo, llevando los controles del programa que en ese momento se emitía, actividad que requería una gran concentración, el acusado le llamaba por teléfono o desde fuera del estudio le gesticulaba o braceaba, provocando un estado de gran nerviosismo y la consiguiente desconcentración. Asimismo relató cómo en una ocasión fue víctima de gritos que le llevaron al llanto, momento en que entró en el lugar en el que se encontraban Eva y Jose Carlos, Jesús Carlos, representante de los trabajadores en la empresa, quien recriminó a Jose Carlos su actitud. Los restantes trabajadores que testificaron vinieron a constatar el mal carácter de Jose Carlos así como que con Eva era particularmente agresivo, siendo frecuentes los gritos y malos modos así como los calificativos despectivos de los trabajos que realizaban, llegando a decir que eran una mierda o una porquería. En otras ocasiones tiraba al suelo periódicos y libros, diciendo que la redacción estaba hecha una pocilga y creando una situación de tensión en todos los trabajadores, situación confirmada por todos ellos al deponer y que aparece confirmada por el contenido de la carta que obra al folio 120 en la que claramente se aprecia esa situación de tensión y malos modos en la relación laboral que había en la emisora. En síntesis, la Sala ha podido apreciar con arreglo a los testimonios vertidos esa situación de tensión del acusado frente a todos los trabajadores, agravada sobre la persona de Eva, extremo expresamente recalcado por Roberto, trabajador con el que Eva mantuvo diferencias profesionales, no en vano fue quien sustituyó a Eva durante sus embarazos y tras el alta de aquélla siguió ocupando ámbitos laborales antes propios de Eva, quien indicó que con Eva la relación era particularmente conflictiva y que siempre se dirigía a ella con gritos durando esa situación hasta que Eva se marchó de la empresa, añadiendo que en ocasiones vio a Eva muy afectada por la situación.

Se ha acreditado igualmente por el contenido del informe pericial debidamente ratificado por su autor, el...

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