SAP Madrid 277/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2007:3161
Número de Recurso393/2002
Número de Resolución277/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 17ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 393/02 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 375/97

JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Dña. Manuela Carmena Castrillo

D. Ramiro Ventura Faci

D. Fernando Ortéu Cebrián

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 277/07

En la Villa de Madrid, trece de marzo de dos mil siete.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Manuela Carmena Castrillo, don Ramiro Ventura Faci y don Fernando Ortéu Cebrián, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado y por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada con fecha diecisiete de septiembre de dos mil uno, en procedimiento abreviado 375/097por el Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Madrid; intervino como parte apelada la representación procesal de Juan Alberto y María Inés. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña Manuela Carmena Castrillo actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha diecisiete de septiembre de dos mil uno, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 375/97, del Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

" En virtud de escritura pública otorgada el día 18 de septiembre de 1.973 ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Monedero Gil, con número de protocolo 3.292 se constituyó la sociedad anónima "Puerta Sanz S.A."

Fueron socios en la misma Luis Pedro, quien suscribió 1.950 acciones de las 2.600 en las que estaba dividido el capital social, su esposa, Magdalena, que suscribió 520 acciones y el hijo común de ambos, Juan Alberto, quien suscribió 130 acciones.

El capital social -que aparecía fraccionado en acciones al portador- ascendió a la cantidad de 2.600.000 ptas.

Constituida la sociedad anónima "Puerta Sanz S.A.", con la misma fecha a que se acaba de hacer mención, el 18 de septiembre de 1.973, se otorgó, ante el mismo notario, escritura pública de compraventa -con el siguiente número de protocolo, el 3.293- por la cual la entidad "inmobiliaria A, S.A." vendía a la entidad "Puerta Sanz, S.A." representada por Luis Pedro, como Consejero Delegado de la Sociedad, el inmueble sito en la actualidad en la Avda. de Manoteras, designando en la escritura como Parcela A-1 del polígono industrial de Manoteras, en Madrid, correspondiente a la finca registral inscrita en el Registro de la Propiedad nº 7 de Madrid, al Tomo 701, Libro 193 de Fuencarral, folio 220, finca 15.112, inscripción 1ª. El precio de tal compraventa fue de 2.500.000 ptas.

En el estado de cosas que se está haciendo mención, el día 17 de julio de 1.986 Luis Pedro, administrador de la entidad "Puerta Sanz S.A." presentó -en plazo- la declaración correspondiente al Impuesto de Sociedades de la entidad -por el ejercicio correspondiente a la anualidad de 1.985- en el que declaró un inmovilizado material de 585.585.000 pts. -490.000.000 pts. por el valor de los terrenos y bienes materiales de los que era propietario la sociedad y 95.525.000 pts. por instalaciones-.

Con fecha 26 de Enero de 1.990 se otorgó escritura pública ante el notario de Madrid, francisco Javier Diez Lamana, con número de protocolo 120, por el cual los socios originarios de la sociedad antes mencionada "Puerta Sanz S.A.", Luis Pedro y Magdalena, vendían a su hijo, Juan Alberto, el 95 % del capital social del que eran titulares, que era adquirido por el precio nominal de las acciones, 2.470.000 pts., para la sociedad de gananciales -al encontrarse casado Juan Alberto con María Inés - siendo nombrado Consejero Delegado de la misma Juan Alberto, con plena capacidad de representación y administración.

Con fecha 10 de junio de 1.991, Juan Alberto, como Consejero Delegado de la entidad "puerta Sanz S.A.", otorgó escritura pública de compraventa por la que se vendía el inmueble del que era titular la sociedad a que antes se ha hecho referencia -sito en la Avda. de Manoteras de esta villa de Madrid- a la entidad Catalpa, S.A. por el precio de 584.725.000 pts.

Así las cosas, Juan Alberto -persona mayor de edad, nacido el día 21 de enero de 1.950, titular del DNI NUM000 - presentó el día 21 de junio de 1.993 declaración individual -como lo hiciera también su esposa, María Inés - por el Impuesto de la renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1.992.

La base imponible declarada fue de 10.115.658 pts y la cuota a ingresar -que lo hizo por transferencia bancaria adeudando en cuenta- fue de 1.767.583 pts.

La compraventa anteriormente mencionada no tuvo reflejo ninguno, pues, en la declaración de IRPF presentado por Juan Alberto.

Con posterioridad, el día 30 de junio de 1.992 se otorgó, ante la fe pública del notario don Francisco Javier Diez Lamena, escritura pública de ampliación, adaptación, cese de consejeros y nombramiento de administrador único de la entidad "Puerta Sanz S.A." aumentándose el capital a la cantidad de 10.140.000 pts. fraccionándose el mismo en 2.600 acciones emitidas al portador de 3.900 pts. de valor nominal cada una, nombrándose administrador único a Juan Alberto.

No consta, en los términos que se verán con posterioridad ninguna actividad -eficiente- de gestión en los hechos narrados por parte de María Inés "

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que debo absolver y absuelvo a Juan Alberto y a María Inés de los delitos contra la Hacienda Pública por el que venían siendo acusados así como del resto de pretensiones deducidas en su contra, debiéndose declarar de oficio, si las hubiere, las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Abogado del estado y por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se procedió al trámite que consta en el presente rollo tras el que quedo pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes que nada tenemos que lamentar lo que haya podido suceder con este Rollo de apelación, pues la Ponente a pesar de que había sido nombrada como tal en noviembre del 2003 no tuvo conocimiento de que se le había asignado este asunto hasta hace escasamente un mes.

En 26 de junio del pasado año 2003 se dictó por esta Sala auto por el que se acordaba suspender el procedimiento de este recurso hasta la resolución de la cuestión prejudicial por quien correspondiera durante un plazo de dos meses para que las partes acudieran al Juzgado o Tribunal Contencioso Administrativo competente. A partir de ese momento ninguna de las partes acudieron a la jurisdicción contencioso administrativa. Ni lo hizo el matrimonio recurrido que resultó absuelto ni tampoco el Ministerio Fiscal, ni el Abogado del Estado quienes eran los apelantes en este recurso.

SEGUNDO

Resolvemos por tanto ahora este recurso. Planteó en 18 de octubre del 2001 el Abogado del Estado recurso de apelación contra la sentencia dictada en instancia. Baso su recurso, en primer luga,r en lo que consideraba era una infracción del artículo 12 de la Ley 44/1978 de 8 de septiembre reguladora del Impuesto Sobre La Renta de Las Personas Físicas I.R.P.F en relación con el artículo 349 del Código Penal (texto refundido de 1973 ).

El Abogado del Estado...

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