SAP Madrid 841/2002, 10 de Septiembre de 2002

PonenteDª. CARMEN ORLAND ESCAMEZ
ECLIES:APM:2002:10235
Número de Recurso352/2001
Número de Resolución841/2002
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGODª. MANUELA CARMENA CASTRILLODª. CARMEN ORLAND ESCAMEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº: 352/01

PROCEDIMIENTO : ABREVIADO 325/99

JUZGADO DE LO PENAL N° 11 MADRID

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

SENTENCIA N°841/02

En la Villa de Madrid, a diez de septiembre de dos mil dos.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada con fecha uno de marzo de dos mil uno, en Procedimiento Abreviado 325/99 por el Juzgado de lo Penal n° 11 de los de Madrid. Intervinieron como parte apelada, el Ministerio Fiscal, Carlos Daniel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gema Carmen de Luis Sánchez, Ernesto, representado por la Procuradora Dña. Margarita López Jiménez y Serafin, a quien representa la Procuradora Dña. Mercedes Ana Landín Iribarren. La Ilustrísima Señora Magistrada Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha uno de marzo de dos mil uno se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 325/99 por el Juzgado de lo Penal n° 11 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Por escrito de 18.01.1992 el Ministerio Fiscal formuló denuncia contra Carlos Daniel en su calidad de DIRECCION000 de, entre otras sociedades, Coersa, imputándole la emisión de la factura obrante al f. 19, por importe de 53.401.600 ptas y tras la practica de diligencias en fase de instrucción se formulo escrito de acusación argumentándose la falsedad de la factura en cuestión que en relación con los hechos objeto de enjuiciamiento - tenía como destinatario a Coviviendas, S.A. (de la que eran administradores los también acusados Serafin y Ernesto, imputándose que Carlos Daniel entregó dicha factura de Coersa a Coviviendas, a cambio de una cantidad de dinero no determinada, factura que fue incluida por éste en la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio de 1986 disminuyendo así la base imponible en 47.680.000 ptas., afirmándose que de este modo y con ello se dejó de abonar a la Hacienda Pública en concepto de cuota la cantidad de 16.688.000 ptas.

La Abogacía del Estado (f. 588) formuló escrito de acusación afirmando la falsedad de la factura en cuestión ya que los servicios a que se refieren no fueron prestados. Asimismo señalaba como la cantidad en cuestión fue incluida como gasto en la contabilidad de Coviviendas S.A. y así como en las declaraciones tributarias correspondientes al ejercicio de 1986 y como es su consecuencia se dejó de ingresar en la hacienda Pública una cantidad total de 16.688.000 ptas..

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos Daniel, a Serafin, a Ernesto de los hechos a que se refiere el presente juicio oral declarando de oficio las costas devengadas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Abogado del Estado.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

No se aceptan los que como tales se contienen en la sentencia impugnada que se sustituyen por los siguientes:

Expresamente se declara probado que Carlos Daniel emitió en calidad de representante legal de la empresa Coersa una factura por importe de 47.680.000 ptas, más 5.721.600 ptas en concepto de IVA, a cargo de COVIVIENDAS S.A. por una supuesta intervención en la operación de venta de ésta última entidad a la empresa SABA de dos solares sitos en las Palmas de Gran Canaria, por la que COVIVIENDAS declaró fiscalmente el correspondiente gasto en la declaración del Impuesto de Sociedades de 1.986, no reflejando el documento ninguna intervención real.

De no haberse contabilizado dicho gasto la cuota tributaria correspondiente al ejercicio se hubiera incrementado estimativamente en 16.688.000, que dejaron de ingresarse a la Hacienda Pública.

En el referido período Serafin y Ernesto formaban parte del Consejo de Administración de COVIVIENDAS, siendo el primero vocal con poder de representación y el segundo presidente según acuerdo de Junta Universal extraordinaria de accionistas y reunión del consejo de administración de 29 de marzo de 1.985.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Vamos a abordar el análisis del recurso de apelación presentado por la abogada del Estado invirtiendo su orden expositivo para mejor sistematización de las conductas de posible trascendencia penal.

Se ha procedido a modificar el correspondiente relato fáctico por entenderse plenamente acreditada la falsedad de la factura emitida a nombre de COERSA y que obra al folio 19 de las actuaciones en unión de los justificantes, también emitidos por Carlos Daniel en su calidad de DIRECCION000 de tal empresa, unidos a los folios 20, 21 y 22 siguientes.

Se entiende acreditada la falsedad del documento en virtud de la siguiente prueba indiciaria:

- los documentos en cuestión se han confeccionado de manera visible con una misma máquina salvo las fechas insertas en el encabezamiento de la factura al folio 19 (4.12.86) y pie del justificante del folio 22, que responden a otra tipología y -en el caso del recibo final- se nota enmendada a simple vista.

- Ausencia de reflejo contable de la factura en la sociedad COERSA.

- Referencia expresa de todos los documentos a un contrato de fecha 12.6.86 del que no hay ninguna constancia documental ni de ningún otro tipo

- Discrepancia entre las fechas referidas en los documentos de los folios 19,20,21 y 22 y cargos reales de las cantidades según documentación bancaria así como realización de las operaciones. Así:

.El documento del folio 20 data del 19 de julio de 1.986 y se refiere a una provisión de fondos por importe de 8.700.000 ptas recibidas en talón del BEX del que consta el cargo ese mismo día por la supuesta mediación en una operación de venta inmobiliaria con anterioridad a la adquisición de los correspondientes inmuebles por Coviviendas, lo que ocurrió en fechas posteriores de 15.9.86 y 20.10.86.

. El documento del folio 21 justifica el recibo, como anticipo por la supuesta intervención mediadora, de la cantidad de 13.440.000 ptas en talón del BEX cuya numeración no se menciona y es de fecha 20-8-86 cuando se comprueba un cargo en cuenta por dicho importe en fecha 15-7-86, es decir no sólo anterior a las compras por Coviviendas sino también anterior al precitado abono de la supuesta provisión de fondos. De la documentación bancaria no consta que el cargo correspondiera a efecto alguno.

. El documento del folio 22 justifica el supuesto recibo final de la cantidad de 31.261.600 ptas en talón de la Caja de Ahorros de Jerez n° 0.104.266-1 a fecha de 9-12-86 cuando de la documentación bancaria consta el cargo por ese importe en una cuenta abierta en la mencionada Caja sin que conste correspondencia con efecto bancario alguno.

- Contradicciones de los acusados en cuanto al supuesto porcentaje aplicado en concepto de comisión e intervención concreta del mediador. Así según declaró el supuesto intermediario Carlos Daniel en el acto del juicio unas veces obtenía el 3% y otras el 5% en las operaciones en las que intervenía, no aclarando cómo en este caso obtendría tan altísimo porcentaje por sus servicios, que en su declaración como imputado en fecha más próxima a los hechos y respecto de Coviviendas concretó en algún trabajo de consultoría o estudio de mercado (f. 169). Los otros dos acusados, sin embargo, mantuvieron que se pagaba una comisión del 50% sobre el beneficio ya que éste era muy grande en muy poco tiempo, aunque el acusado Ernesto señaló que era más usual pagar porcentajes del 3 ó 5%. De otro lado los dos acusados vinculados a Coviviendas manifestaron desconocimiento sobre particulares de la supuesta operación que en anteriores manifestaciones sí recordaban. Así Serafin en su declaración primera de fecha 14-10-92 (obrante a los folios 147 y siguientes que reproducen la original a los folios 1.733 y siguientes) limitó la supuesta intervención del coimputado Carlos Daniel a la localización de la finca perteneciente a Banesto y a gestiones relativas a su adquisición por Coviviendas, no a la posterior venta a la empresa Saba por casi el doble de su valor de adquisición, lo que aumenta el calculado porcentaje de beneficio del mediador en más del 50% señalado.

- Insuficiencia descriptiva de la factura y contradicción con las manifestaciones precitadas de uno de los imputados que dice corresponderse a la mediación en la venta de un solo inmueble.

- Desmesurada participación del mediador en el beneficio obtenido de la operación especulativa de compra y posterior venta de inmuebles que resulta aún más elevada si se concreta a la mediación respecto de uno sólo de los inmuebles.

Estos hechos son constitutivos de un delito de falsedad en documento privado. No compartimos la tesis del juez de instancia que considera que estos indicios, en parte mencionados en el informe emitido por la inspección tributaria pero, desde luego, comprobables en...

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