SAP Madrid 188/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2007:3868
Número de Recurso58/2007
Número de Resolución188/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 58/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº : 310/2006

Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

Dª. MANUELA CARMENA CASTRILLO

D. RAMIRO VENTURA FACI

D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 188/07

En la Villa de Madrid, a veintidós de febrero de dos mil siete

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO, D. RAMIRO VENTURA FACI y D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN a visto el recurso de apelación nº 58/07 interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José María Rico Maesso en nombre y representación procesal de don Vicente contra la sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 2006, en procedimiento abreviado nº 310/2006 por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de noviembre de 2006, se dictó sentencia en procedimiento abreviado nº 310/2006 por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Analizando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Vicente, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 20:30 horas del día 11 de diciembre de 2003, se encontraba en la calle Ginzo de Limia de Madrid, junto a la boca del metro Barrio del Pilar, cuando se dedicaba a vender de forma ambulante reproducciones de CDS elaborados sin la autorización de los titulares de los derechos de autor pertenecientes a distintas compañías discográficas, representadas por la entidad Afyve.

Al acusado le fueron incautados un total de 218 CDS, encontrándose relacionados los títulos y compañías discográficas a que pertenecen los CDS examinados pericialmente en el folio 57 de las diligencias.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Vicente como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de condena. Y abono de las costas.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal la pena privativa de libertad se sustituye por la EXPULSIÓN y prohibición de entrada en territorio español por un período de DIEZ AÑOS.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de don Vicente.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso el condenado denunciando infracción de ley por error en la aplicación indebida del art. 270 CP ; inaplicación de los arts. 20.5 y 21.1ª ó 6ª CP; e infracción de la normativa legal en relación con la sustitución de la pena por la expulsión de territorio nacional.

Alega el recurrente, en primer lugar, que en el supuesto examinado no concurren los elementos típicos del delito previsto y penado en el art. 270 CP.

Habida cuenta del alegato formulado procede examinar los requisitos del tipo aplicado, el artículo 270 del Código Penal, pues no se discute la participación del acusado en los hechos declarados probados. Y en el referido examen resulta necesario traer a colación la doctrina contenida en la SAP Valencia 302/2004, de 17 de mayo (ARP 2004\789) cuya doctrina refleja la Juez "a quo" en la fundamentación de la sentencia impugnada y cuyas conclusiones esta Sala comparte íntegramente en detrimento de la doctrina opuesta contenida, entre otras en las SAP de Las Palmas de 7 de febrero de 2001 y Burgos de 26 de noviembre de 2004.

Expone la referida Sentencia que el artículo 270 protege un bien patrimonial o moral individual consistente en el interés de explotación exclusiva del titular de los derechos de explotación e integra como acciones nucleares la de reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente. Siendo este precepto un tipo cerrado (no una norma penal en blanco), pero descrito con elementos normativos que deben de ser interpretados y explicados conforme a normas no penales. Concretamente la conducta típica de distribución debe de interpretarse conforme a la configuración legal de ese derecho de distribución realizada por la normativa extrapenal definitoria de tal derecho, que no es otra que el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de 1996, que reconoce el derecho de distribución, artículo 17, «... corresponde al autor el ejercicio exclusivo de explotación de su obra en cualquier formato, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizados sin autorización, salvo los casos previstos en esta Ley». Y lo define en el artículo 19 como «la puesta a disposición del público del original o copia de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma».

En consecuencia, la distribución típica supone ya la lesión del bien jurídico protegido en...

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