SAP Asturias 88/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2007:694
Número de Recurso32/2007
Número de Resolución88/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00088/2007

Rollo: 32/07

SENTENCIA Nº 88/07

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

En OVIEDO, a diecisiete de abril de dos mil siete.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esa Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal de Avilés, con el nº 31/06, (Rollo de Apelación nº 32/07), sobre delito de contra los derechos de los trabajadores y lesiones imprudentes, contra Luis Alberto, cuyas demás circunstancias ya constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelado, por el Procurador/a Sr/a Fernández Mijares-Sánchez, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a Fernández-Mijares Sánchez, Domingo, cuyas demás circunstancias ya constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelado, por el Procurador/a Sr/a Fernández Mijares-Sánchez, bajo la dirección del Letrado Sr/a Fernández- Mijares, Narciso, cuyas demás circunstancias personales ya constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelante, por el Procurador/a Sr/a Gutiérrez Alonso, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a Fernández García, Jesús Manuel, cuyas demás circunstancias personales ya constan en las Diligencias, representado en el recurso en su calidad de apelado por el Procurador/a Sr/a Carús Fernández, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a Alonso González, siendo parte apelante Darío, representada en el recurso por el Procurador/a Sr/a Alvarez Rotella, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a González Fernández, siendo parte apelante MUSINI, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (en la actualidad MAPFRE EMPRESAS S.A.), representado en el recurso por el Procurador/a Sr/a Pérez González, bajo la dirección del Letrado Sr/a Fernández Llaneza, siendo parte apelada CERCADOS ASTURIAS S.L., representado en el recurso por el Procurador/a Sr/a Fernández Mijares-Sánchez, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a Fernández-Mijares Sánchez, siendo parte apelada, ZURICH ESPAÑA S.A., representada en el recurso por el Procurador/a Sr/a López González, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a Menéndez Abascal-García, siendo parte apelada, ACERALIA S.A., representada en el recurso por el Procurador/a Sr/a Arrojo Vega, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a Suárez Suárez, siendo parte apelada, AEGÓN SEGUROS, representada en el recurso por el Procurador/a Sr/a Martínez Menéndez, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a Paredes López, el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Avilés, se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 8 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva dice:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a los acusados, Luis Alberto Y Domingo, como autores responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores y de otro de lesiones imprudentes ya definidos, a la pena a cada uno de ellos de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de sies meses con cuota diaria de 15 euros para Luis Alberto y de 10 euros diarios para el caso de Domingo, y por el segundo delito a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivopor igual tiempo, igualmente se condena al acusado Narciso, como autor responsable de un delito con los derechos de los trabajadores, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de seis meses con cuota diaria de 10 euros; a que indemnicen conjunta y solidariamente a Darío en la cantidad de noventa y dos mil quinientos doce euros con setenta y tres céntimos (92.512,73), debiendo responder subsidiariamente Cercados Asturias S.L., y solidariamente con éstas la aseguradora Zurich respecto de Cercados Asturias, y la aseguradora Musini respecto de Aceralia, y ello hasta el límite de 60.101,21 euros en ambos casos, y al pago de las tres cuartas partes de las costas por terceras partes cada uno, incluidas las de la acusación particular.

Las multas impuestas (de 1.800 euros y 2.700 euros) se abonarán al contado o en diez plazos mensuales consecutivos de 180 y 220 euros respectivamente, incurriéndose en caso de impago en una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Que debo absolver y absuelvo al acusado, Jesús Manuel, de la acusación formulada contra el mismo por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones imprudentes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Narciso, Darío Y MUSINI, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (en la actualidad MAPFRE EMPRESAS S.A.), recurso de apelación del que se dio traslado a la otra parte y al Ministerio Fiscal, y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 32/07, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la sala.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y con ellos la declaración de hechos probados que se da por reproducida en esta alzada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el Magistrado titular del Juzgado de lo Penal de Avilés en autos de juicio oral nº 31/06, del que trae causa el presente rollo, es impugnada en primer término por Narciso quien en su condición de condenado como autor de un delito contra el derecho de los trabajadores contemplado en el Art. 316 del Cº penal se opone a dicho pronunciamiento invocando, en síntesis de su argumentación, error en la valoración de la prueba e infracción de las normas del ordenamiento jurídico como mecanismo para obtener el pretendido fallo absolutorio.

Ambos motivos expuestos en forma separada se basan fácticamente en un mismo planteamiento que en esencia se concreta en la afirmación que el recurrente, Sr. Narciso, no incurrió en ninguna responsabilidad penal como consecuencia del accidente laboral acaecido en fecha 12 de Septiembre de 2002, objeto del presente enjuiciamiento, al no ostentar dentro de la estructura de ACERALIA, entidad promotora de la obra en cuya ejecución se produjo el desgraciado accidente, cargo de mando alguno careciendo de personal a sus órdenes, estando limitadas sus facultades a la mera programación, inspección, verificación técnica de los distintos trabajos de obras y conservación careciendo no obstante de dirección facultativa sobre los mismos, por lo que no puede considerarse sujeto activo del delito de referencia al no formar parte de la categoría profesional que dentro del organigrama de la entidad promotora de las obras están legalmente obligadas a facilitar los medios legales exigidos para que los trabajadores de las empresas contratadas por ACERALIA desempeñen su labor con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.

La seguridad e higiene en el trabajo vinculados a la vida, salud e integridad física de los trabajadores ha sido reconocido como bien jurídico concreto del art. 316 del Cº Penal, aplicado en el supuesto de autos, puesto en relación con los artículos 15 y 40.2 de la Constitución Española y en el art.4.2.d) del Estatuto de los Trabajadores que diseñan el sistema genérico de protección en tales materias, sistema cuya pieza angular es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales -Ley 31/1995 de 8 de Noviembre -cuyo art. 14.2 impone, en términos inequívocos, al empresario un deber de protección frente a los trabajadores para garantizar su seguridad y la salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo. La entrada en vigor de la citada Ley supuso un fenómeno ampliativo respecto a las personas obligadas en materia de seguridad requiriendo la configuración del sujeto activo algunas matizaciones por cuanto concretar " quiénes están legalmente obligados " impone un análisis del caso concreto, que debe ser abordado considerando en principio como posibles responsables no solo al empresario,sino a las personas que trabajen a su servicio con competencia directa o delegada o en términos de la sentencia del T.S. de 10 de Marzo de 1980, " todos los que ostenten mando o dirección, técnicos o de ejecución, y tanto se trate de mandos superiores como de intermedios o subalternos, incluso de hecho ", de lo que se deriva que el empresario será en la mayoría de los casos sujetos activo pero sin excluir a otros implicados.

No hay que olvidar que como señala la jurisprudencia la intervención del Derecho Penal en el ámbito de las relaciones laborales en general y de los accidentes de trabajo en particular, presenta una singularidad propia, puesto que la protección normativa de los intereses de los trabajadores por cuenta ajena, no sólo en cuanto a la salud, la vida y la integridad corporal de los mismos, sino incluso en relación a la propia seguridad en el trabajo, como valor colectivo constitucionalmente proclamado, impone adoptar parámetros de valoración especial en los que hacer descansar el reproche penal como respuesta a resultados antijurídicos imputables a una deficiente planificación o acometimiento en la actividad laboral concreta en la que ocurre el evento lesivo.

Como indica de antiguo la jurisprudencia (SSTS 13 febrero 1974 [RJ 1974\668], 6 junio 1977 [RJ 1977\2711], 21 marzo 1980 [RJ 1980\1169], 10 diciembre 1981 [RJ 1981\4991], 7 junio 1988 [RJ 1988\4489], entre otras ), bien por la creación del riesgo inherente a la actividad laboral, bien por la situación dominante del empresario o, incluso, por su posición y deber de garante de las condiciones de seguridad plasmadas en una normativa...

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