SAP Burgos 254/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APBU:2007:972
Número de Recurso182/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución254/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 182 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 3 de BURGOS

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 245 /2006

S E N T E N C I A Nº 00254/2007

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDAN

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a cinco de Noviembre de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia

la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos seguida por delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS

TRABAJADORES y por delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE, contra Domingo, Salvador,

Abelardo, Jon, Margarita, Elisa e Juan Carlos, siendo responsable civil directo LA COMPAÑÍA DE SEGUROS "GROUPAMA PLUS

ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS, y como responsables civiles subsidiarios las empresas "FUNDICIONES JULCAR S.L.",

"AUTOMIVILISMO UDDENAT" y "ACERTA S.L" cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada,

en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Domingo, Salvador y la mercantil "Fundiciones

Julcar S.L." bajo la representación y defensa del Procurador D. Javier Cano Martínez y del Letrado D. Iñigo Zabalza Landa; por

Carlos Antonio, Olga y Donato, bajo la representación y defensa de la Procuradora D.

Eusebio Gutiérrez Gómez y del Letrado D. Oscar Alonso Alonso; siendo apeladas además del Ministerio Fiscal, las restantes

personadas respecto de los recursos de apelación formulados de contrario. Es Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. Presidente D.

JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDAN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal 3 de Burgos se dictó sentencia de fecha 7 de marzo de 2007, cuya declaración de Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

-HEHOS PROBADOS-

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que la empresa Fundiciones Julcar S.L, dedicada a la fabricación de piezas metálicas, de la que eran administradores solidarios Domingo y Salvador, mayores de edad, sin antecedentes penales, tenía entre sus trabajadores a Marcos en virtud de contrato de trabajo de 5 de Septiembre de 2002 que se fue prorrogando sucesivamente, en último término hasta el 14 de Agosto de 2003, con categoría y funciones aquél de peón en la citada empresa. Fundiciones Julcar S.L tenía concertada póliza de seguros con la entidad Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros desde el 25 de Febrero de 1999 que cubría entre otros riesgos la responsabilidad civil patronal por daños corporales de los trabajadores.

Fundiciones Julcar S.L tenía concertada la prevención y seguridad con un servicio de prevención ajeno, en concreto, con la empresa Acerta S.L, cuyo administrador único era en la fecha que nos ocupa - 4 de Agosto de 2003 - Abelardo. El contrato en cuestión se suscribió el 24 de Abril de 2000, y comprendía la prestación por Acerta S.L de las especialidades técnicas de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, debiendo durante la prestación del servicio crear y mantener actualizado Acerta S.L el Manuel Operativo de Prevención. Eran técnicos de la empresa citada entonces Margarita, Elisa e Juan Carlos.

El día 4 de Agosto de 2003 Marcos prestaba servicio en las instalaciones de Fundiciones Julcar S.L, sita en la calle Valle de MENA en el Polígono de Villalonquéjar, en jornada de tarde (de 14 a 22 horas) en la máquina inyectora IDRA OL 200 ST, cuando aproximadamente sobre las 18 horas, encontrándose la máquina en el modo de funcionamiento automático, se cerró el portón de la prensa, quedando atrapado Marcos entre el portón y la prensa, e iniciándose el proceso, atrapada la cabeza de Marcos este falleció por compresión cefálica por aplastamiento.

La máquina inyectora IDRA OL 200 ST había sido adquirida por Fundiciones Julcar S.L en Junio de 2002 a la empresa Automatismos Uddemat S.L, cuyo administrador único era Jon, mayor de edad, sin antecedentes penales, quien había emitido Declaración de Conformidad en fecha 15 de Julio de 2002 de encontrarse la máquina conforme con la normativa vigente.

La secuencia de operaciones de la máquina era la siguiente:

-Cierre del resguardo móvil de protección con la consecuente autorización para proseguir el ciclo.

-Cierre del plato móvil y simultánea lubricación automática del vástago del pistón de inyección.

-Vertido del metal fundido en el contenedor.

-Ciclo de inyección.

-Avance del vástago del pistón de inyección para expulsión de mazarota.

-Enfriamiento del molde durante el tiempo establecido.

-Apertura del resguardo móvil de protección.

-Avance del cilindro de extracción central y espera para las operaciones siguientes.

-Extracción manual por el operario de la pieza moldeada utilizando unos alicates, que es depositada en un contenedor. Lubricación manual por el operario de los semi-moldes utilizando una pistola.

- Retroceso automático del vástago del pistón de inyección para la limpieza del recipiente.

A continuación se vuelve a repetir automáticamente el ciclo. De las operaciones descritas solo se programan por el trabajador los tiempos de enfriamiento del molde y de apertura de la máquina. La duración total del ciclo es de 40 segundos, el tiempo de enfriamiento de cinco segundo y el tiempo de apertura de la máquina hasta el inicio del ciclo siguiente de nueve segundos. Estos tiempos son indicativos. El acceso a la zona operativa está protegido por un resguardo móvil que permite acceder al operario a la máquina para retirar la pieza moldeada y para las operaciones de limpieza y lubricación del molde. Estas operaciones se realizan por el trabajador de forma simultánea, agarrando con la mano izquierda la pieza por medio de unos alicates, mientras que con la mano derecha sostiene una pistola para lubricar los moldes. El recorrido del resguardo móvil está controlado por finales de carrera de seguridad y un borde sensible eléctrico de seguridad aplicado en el lado de cierre del resguardo móvil bloquea el funcionamiento de la máquina en caso de choque contra algún cuerpo. El funcionamiento del ciclo de trabajo está vinculado al cierre del resguardo móvil.

El resguardo móvil de protección: está situado a una distancia de 300mm., del cuerpo de la máquina.

Marcos no había recibido una formación preventiva adecuada a los riesgos propios de la actividad que desarrollaba en la máquina inyectora IDRA OL 200 ST.

Marcos, soltero, convivía con sus padres Carlos Antonio y Olga, y su hermano Donato.

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia de 7 de marzo de 2007 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Domingo Y Salvador como autores responsables criminalmente de un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de homicidio por imprudencia, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos por el primer delito, de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a la pena para cada uno de ellos por el segundo delito de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE OCHO MESES con cuota diaria de 12 (DOCE) EUROS, a abonar en el plazo de quince días desde que una vez firme la sentencia sean requeridos para su pago con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y que indemnicen conjunta y solidariamente a Carlos Antonio y Olga en la cantidad de 80.000 euros como indemnización por el fallecimiento del hijo y a Donato en la cantidad de 15.000 euros como indemnización por el fallecimiento del hermano. Se declara la responsabilidad civil directa de la compañía Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros en la cantidad de 60.000 euros y minorada en su caso la franquicia que devengará el interés del artículo 20 de la LCS en el modo señalado en el Fundamento de Derecho Tercero, y se declara asimismo la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa FUNDICIONES JULCAR S.L. Se impone a cada condenado el pago de 2/21 partes de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular en este porcentaje.

Que debo absolver y absuelvo a Margarita, Elisa, Juan Carlos, Abelardo Y Jon de los delitos de que se le venía acusando en este procedimiento, declarando de oficio las restantes costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a las empresas AUTOMATISMOS UDDEMAT Y ACERTA S.L de las pretensiones civiles ejercitadas en su contra".

Por auto del Juzgado de lo Penal núm.3 de Burgos, de fecha 13 de abril de 2007, se aclaró la parte dispositiva de la expresada sentencia en el siguiente sentido: "Que debo condenar y condeno a Domingo Y Salvador como autores responsables criminalmente de un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de homicidio por imprudencia, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos por el primer delito, de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y MULTA DE OCHO MESES con cuota diaria de 12 (DOCE) EUROS; a abonar en le plazo de quince días desde que una vez firme la sentencia sean requeridos para su pago con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a la...

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