SAP Madrid 1001/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
ECLIES:APM:2005:12643
Número de Recurso202/2005
Número de Resolución1001/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZROSA MARIA BROBIA VARONA

ROLLO R.P. 202/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 332/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

  1. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN (PONENTE)

  2. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

Dña. ROSA BROBIA VARONA

SENTENCIA Nº 1001/05

En Madrid, a 10 de Noviembre de 2005.

VISTO, en Audiencia Pública, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 332/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, seguido por delitos contra la Hacienda Pública, entre otros, contra Cosme, como acusado y sus mercantiles GACELA PUBLICIDAD, S.A, OPTIMA RADIO, S.L. y J.O.M. PUBLICIDAD, S.L.; contra Juan Miguel, como acusado y su mercantil PUYSER, S.L. y contra Bernardo, como acusado, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por las representaciones procesales de los referidos encartados, así como por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de lo Penal nº 25 de esta capital, de fecha 6 de mayo de 2004 y auto aclaratorio de ella de fecha 22 de julio de 2004 y contra la sentencia dictada, de fecha 22 de julio de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia de 6 de mayo de 2004 se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Cosme, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan y su esposa, Carla, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, en su condición de administradores solidarios de la mercantil "Gacela Publicidad", S.A. empresa tributaria por el impuesto de sociedades del ejercicio 92 computando una serie de partidas, como gastos físicamente deducibles, necesarios para la actividad de la empresa, gastos que realmente no se habían producido, dando lugar dicha alteración a una cuota defraudada que ascendió a 40.003.074 pesetas (240.423,32 euros) que no fue ingresado en el Erario público. Los supuestos gastos incluidos se derivaron de una serie de facturas libradas por la sociedad PANSA cuyo administrador único es el acusado, Juan Miguel, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan a Gacela Publicidad por la realización de los siguientes servicios: captación de clientes para inversión en publicidad y diseño, creación de campañas publicitarias, entrevistas comerciales y rapeles de producción, tales servicios no fueron sin embargo efectuados, su supuesto pago de éstas facturas se realiza mediante talones librados por Gacela que eran compensados por Juan Miguel en una cuenta corriente a nombre de su hijo, Andrés, en la sucursal del Banco Español de Crédito, sucursal de la calle Corazón de María nº 78, produciéndose salidas de efectivo por las mismas cantidades, salvo un pequeño porcentaje. Tales cantidades eran devueltas a Cosme.

Por lo tanto la empresa "Gacela Publicidad", en su declaración tributaria por el impuesto de sociedades del año 92, declaró como gasto deducible de la base imponible a efectos de determinar la cuota íntegra de este impuesto, la cantidad de 114.294.496 pesetas (118.2729.000) importe neto de IVA de las facturas emitidas por Gacela Publicidad menos el Iva correspondiente, minorado en 3.906.233 pesetas correspondiente a la factura 8/92 que aunque pagada no se contabilizó como gasto). Al haberse ingresado por autoliquidación la cantidad de 3.097.624 pesetas y existir unos ingresos a cuenta de 5.209.641 pesetas, lo que arroja una cuota a ingresar de 40.003.074 pesetas o 240.423,32 euros antes descritos.

En 1994 la empresa Gacela Publicidad es investigada por la Agencia Tributaria. El señor Cosme trasladó el servicio de sus actividades en el mundo de la publicidad a una nueva mercantil Optima Ratio, S.A., de la cual se designó administrador único.

Asimismo, en esta nueva entidad y en los ejercicios 1994, 1995 y 1996, mediante un procedimiento similar al descrito anteriormente, incluyó en sus declaraciones tributarias por el impuesto de sociedades de los ejercicios citados, una serie de partidas de gastos fiscalmente deducibles que no correspondían a la realidad, minorando de esta forma las cantidades que debían ser ingresadas en el herario público por importe de 35.236.323 pesetas en el 94, 26.335.511 en el 95, 20.438.492 pesetas en el año 96.

Nuevamente concertado con Juan Miguel, este puso a disposición de Cosme facturas en blanco de su empresa PUYSER, S.L., siendo completadas por el segundo, para acreditar una supuesta facturación por servicios prestados como captación de clientes y realización de campañas publicitarias. Dichas facturas fueron deducidas indebidamente de las declaraciones correspondientes.

Asimismo Juan Miguel puso en contacto a Cosme con su cuñado también acusado, Bernardo, para quien se encuentra el procedimiento en suspensión por hayarse el mismo en busca y captura, para que éste a su vez proporcionase al señor Cosme facturas en blanco de las sociedades FACHER y MAYRO Publicidad, S.L.

Para justificar el pago correspondiente a esta facturación, Cosme entregaba talones nominativos o cheques bancarios a Juan Miguel con importes iguales a los reseñados en las facturas, los cuales eran ingresados en las cuentas bancarias de las citadas sociedades. En días sucesivos las citadas cantidades eran reintegradas en efectivo a Cosme, menos el importe de la comisión. El importe total de las facturas supuestamente emitidas por ésta empresa en cada ejercicio fiscal fue el siguiente a:

A la empresa Facher en el ejercicio 94: 95.573.340 pesetas, en el año 95: 66.740.000 pesetas y en el año 96, 0 pesetas. Igualmente la empresa Puiser en el año 94: 750.677 pesetas, la empresa Mairo Publicidad en el año 96: 57.000.000 pesetas.

Además de las partidas descritas, Cosme incluyó en las declaraciones tributarias de Optima Radio, S.A. otra serie de importes mal contabilizados, cuyo efecto asimismo era producir una minoración de su base imponible. Estos gastos fueron los siguientes:

Primero

Servicios prestados por Optima Radio, S.L. Publicite Intermedia, S.A. Esos servicios no están sujetos a IVA y, sin embargo, se han contabilizado determinadas facturas repercutiendo este impuesto. Por ello y, como consecuencia, de que a los efectos del impuesto de sociedades deben de constar los ingresos netos, se deben incrementar las ventas en las siguientes cantidades 1.495.198 pesetas, es decir, 8.986,32 euros en el año 94, 8.504.320 pesetas, es decir, 51.111,99 euros en el año 95 y 1.395.694 pesetas, s decir, 8388,29 euros en el año 96. No siendo gastos deducibles facturas de Duran Joyeros por importe de 1.900.000 pesetas, es decir, 11.419,23 euros, cuya aplicación al negocio en el año 94 no ha quedado acreditada, y tercero.- gastos de tarjeta visa pro importe de 956.000 pesetas, es decir, 5745,68 euros.

La liquidación procedente, resultado de incluir en la base imponible del impuesto de sociedades de los ejercicios 94, 95 y 96 de Optima Radio, las partidas indebidamente deducidas sería el siguiente:

Impuesto de sociedades del año 94, base imponible declarada 75.762,71 euros, incrementos por facturación falsa 578.918,97 euros, otras regularizaciones 26.151,23 euros, base imponible comprobada 680.832,90 euros, tipo de gravamen 35%, cuota íntegra 238.291,01 euros, retenciones 4.932,01 euros, pagos a cuenta 10.912,92 euros, autoliquidado 10.672,12 euros.

Impuesto de sociedades del año 95, base imponible declarada 59.969,88 euros, incrementos facturas falsas 401,115,48 euros, otras regularizaciones 51.111,99 euros, base imponible comprobada 512.197,35 euros, tipo de gravamen 35%, cuota íntegra 179.269,07 euros, retenciones 6.712,63 euros, pagos a cuenta 9.725 euros, autoliquidado 4.551,58 euros.

Impuesto de sociedades del año 96, base imponible declarada 35.261,55 euros, incrementos facturas falsas 342.576,90 euros, otras regularizaciones 8.388,29 euros, base imponible comprobada 386.226,74 euros, tipo de gravamen 35%, cuota íntegra 135.179,35 euros, retenciones 3.683,01 euros, pagos a cuenta 7.520,80 euros, autoliquidado 1.137,74 euros.

Cuota defraudada, pro tanto, en el año 94: 211.774,57 euros, en el año 95: 158.279,61 y en el año 96: 122.837,81 euros.

Igualmente Cosme desplegó su actividad empresarial a través de la empresa J.O.M. Publicidad, S.L., esta sociedad fue creada en octubre del 95, tuvo en un primer momento como administrador único y accionista mayoritario a D. Bernardo. En virtud de escritura de fecha 20 de diciembre del 95, pasó a ser administrada por la también acusada, Ana, que se hizo igualmente con la totalidad de las acciones del capital social. La apoderada de la empresa era su hermana, Lina, quien asimismo ha trabajado por cuenta del señor Cosme, para sus empresas Gacela Publicidad y Optima Radio, y aunque el señor Cosme no figuraba formalmente como administrador era en realidad el gestor administrativo y real de la empresa J.O.M. Publicidad. La empresa J.O.M. se mantuvo inactiva durante los dos meses de octubre y noviembre del 95. J.O.M. Publicidad mantiene los mismos clientes que en el ejercicio anterior había tenido Gacela Publicidad, y ello en virtud de una cesión por tal cartera de clientes, por importe de 12.616.000 pesetas sin que se halla aportado contrato alguno al respecto, manteniendo J.O.M. los mismos acreedores que Gacela en los ejercicios anteriores, teniendo por tanto J.O.M. como objetivo desarrollar las mismas actividades que Gacela, sin que el señor Cosme figurara como administrador pese a ejercer el control efectivo de la entidad.

En el ejercicio 1996 la empresa adquirió de Mayro Publicidad cinco facturas por valor de 64.500.000 pesetas, que fueron indebidamente deducidas como gasto por la primera en su declaración del impuesto de sociedades de este ejercicio. Estas facturas, y para evitar...

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