SAP Madrid 422/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2006:5201
Número de Recurso159/2006
Número de Resolución422/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

RAMIRO JOSE VENTURA FACIFERNANDO F. ORTEU CEBRIANROSA MARIA BROBIA VARONA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 17ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº: 159/06

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 180/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. RAMIRO VENTURA FACI.

D. FERNANDO ORTEU CEBRIAN

DÑA. ROSA BROBIA VARONA

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 422/06

En la Villa de Madrid, a doce de mayo de dos mil seis.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don RAMIRO VENTURA FACI, don FERNANDO ORTEU CEBRIAN y doña ROSA BROBIA VARONA, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Teresa García Aparicio en nombre y representación de don Alvaro, contra la sentencia dictada con fecha veintidós de septiembre de dos mil cinco, aclarada por auto de dos de noviembre de dos mil cinco, en procedimiento abreviado 180/05 por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Madrid ; intervinieron como parte apelada el Ministerio Fiscal y la procuradora doña Cristina Somohano Pendas, en nombre y representación procesal de doña Leticia. El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. FERNANDO ORTEU CEBRIAN actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintidós de septiembre de dos mil cinco, se dictó sentencia, aclarada por auto de dos de noviembre de dos mil cinco, en procedimiento abreviado 180/05, del Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Probado y así se declara que el acusado Alvaro, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, ex marido de Leticia, cuyo proceso de separación se tramitó ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Collado Villalba de Madrid, en autos 313/2000, se dictó sentencia de separación de mutuo acuerdo el 13 de diciembre de 2000, acogiéndose al convenio regulador en cuanto al derecho de visitas de los hijos del matrimonio y a la pensión alimentaría que se fijó en 40.000 pesetas mensuales, pensión que fue ratificada en posterior auto de medidas provisionales dictadas en proceso de divorcio de fecha 20-10-2004 y en la sentencia de divorcio de fecha 13-01-2005 , dictada en tal procedimiento.

La citada pensión solo ha sido abonada por el acusado en la mensualidad correspondiente a octubre de 2001 y durante el periodo de tiempo comprendido entre el mes de noviembre de 2004 al mes de mayo de 2005, ambos inclusive.

El acusado ha trabajado durante el periodo de tiempo comprendido entre el 13-08- 2001 al 16-11-2001 para la constructora Consvial S.L. y durante el periodo de tiempo comprendido entre el 2-8-2004 al 1-5-2005 para el Ayuntamiento de Villalba, habiendo percibido por este trabajo unos ingresos mensuales de 931,05 euros.

El acusado ha percibido el ingreso madrileña de integración desde el mes de mayo de 2001 por un importe de 43.085 pesetas y durante 6 meses, una ayuda de caritas durante el periodo comprendido entre marzo y diciembre de 2001 por importe de 129.000 pesetas, una pensión de incapacidad absoluta desde el 17-6-2003 hasta el 1-5-2005 por importe de 553,85 euros, y a partir de la última fecha, en virtud de una revisión de su incapacidad, que pasó a ser declarada como de carácter total, la suma de 321,59 euros mensuales.

Por último, ha de destacarse, que el acusado, ha percibido el subsidio de desempleo durante el periodo de tiempo comprendido entre el 2-5-2005 y el 1-11 del mismo año por importe de 375,84 euros.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado don Alvaro, como autor responsable de un delito de impago de pensiones sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 56 días multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas que deje de satisfacer, al pago de las costas devengadas en este procedimiento, incluidas las propias de la acusación particular y a que indemnice a doña Leticia en la suma de 10.096,8 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Para el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta al acusado, se declara de abono el tiempo de...

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