SAP Madrid 530/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2006:9589
Número de Recurso200/2006
Número de Resolución530/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGO RAMIRO JOSE VENTURA FACI FERNANDO F. ORTEU CEBRIAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº: 200/06 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 313/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 DE MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

D. RAMIRO VENTURA FACI

D. FERNANDO ORTÉU CEBRIÁN (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 530/06

En la Villa de Madrid, a Veintiuno de junio de dos mil seis.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO, don RAMIRO VENTURA FACI y don FERNANDO ORTÉU CEBRIÁN (quien actúa como Ponente), ha visto el recurso de apelación nº 200/06 interpuesto por la Procuradora doña Rocío Lleó Casanova en nombre y representación de doña Rebeca y de don Baltasar, contra la sentencia dictada con fecha 30 de noviembre de 2005, en procedimiento abreviado nº 313/2005 por el Juzgado de lo Penal nº 21 de los de Madrid; intervino como parte apelada don Alexander representando por el Procurador don José Pedro Vila Rodríguez, doña Remedios representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Galán Abad, y el Ministerio Fiscal.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. FERNANDO ORTÉU CEBRIÁN actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre de de 2005, se dictó sentencia en procedimiento abreviado nº 313/2005 por el Juzgado de lo Penal nº 21 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Resulta acreditado y expresamente se declara que el acusado D. Alexander, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el mes de Octubre de 1998 y hasta, al menos, Junio del 2001, prestaba sus servicios como médico especialista en cirugía en la Clínica "Alpha quirúrgica" sita en la calle Ulises nº 30 de Madrid; realizando en esas fechas varias intervenciones quirúrgicas a Dña. Rebeca de aumento de volumen mamario y varias correcciones a la primera intervención.

Habiendo obtenido su título de licenciado en medicina por la Universidad Autónoma de Méjico, en los primeros meses de 1998, instó en España la homologación de su título de medicina y cirugía, obteniendo la misma por el Ministerio de Educación y Cultura el 29 de Diciembre de 1999.

En la actualidad, y perteneciendo al colegio de Médicos de Madrid, se encuentra inscrito en el registro de médicos de Cirugía estética del Colegio Oficial de Médicos de Madrid y pertenece a la asociación Colegial de Cirujanos Estéticos de dicho Colegio.

La acusada Dña. Remedios, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, como directora y coordinadora de la clínica "Alpha quirúrgica", permitió que el acusado prestara sus servicios profesionales en la mencionada clínica, sin que se haya acreditado en todo caso, si sabía o no, si poseía o no, titulación suficiente para el ejercicio de la profesión.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los acusados Alexander Y Remedios del delito de INTRUSISMO por el que venía siendo acusado, declarándose de oficio las costas de este juicio.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Rocío Lleó Casanova en nombre y representación procesal de doña Rebeca y de don Baltasar.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, impugnando dicho recurso la representación procesal de don Alexander, de doña Remedios y el Ministerio Fiscal. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia absolutoria por la Juzgadora "a quo" solicita la apelante la revocación de la sentencia impugnada entendiendo que existe justificación para que este Tribunal, valorando nuevamente la prueba documental existente en autos, asuma la instancia y dicte una sentencia condenatoria por un delito de intrusismo del art. 403.1 CP.

SEGUNDO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR