SAP Madrid 519/2005, 25 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2005:15335
Número de Recurso372/2005
Número de Resolución519/2005
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENTJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZJULIAN ABAD CRESPO

ROLLO DE APELACION Nº 372/2005.

JUICIO ORAL Nº 350/2003.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALCALA DE HENARES.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 25 de Noviembre de 2005.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Enrique contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, de fecha 16 de Junio de 2005 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcala de Henares, se dictó sentencia, de fecha 16 de Junio de 2005 , siendo su relación de hechos probados como sigue: "Primero.- Sobre las 4,50 horas del día 25-8-01 en una fiesta ubicada en las inmediaciones de la calle Cardenal Sandoval y Rojas de esta ciudad, se originó un tumulto, que concluyó en reyerta entre varios jóvenes, en el curso de la cual Jose Enrique golpeó con un mosquetón en la cabeza a Jose María, cayendo éste al suelo. En un momento posterior Jose María dio un navajazo por la espalda a Jose Enrique.

Segundo

Ambos acusados son mayores de edad y carecen de antecedentes penales.

Tercero

A consecuencia de lo anterior, Jose María sufrió herida incisa de 3 centímetros en zona parietal izquierda, precisando para su curación sutura de herida, haciéndolo a los diez días, siendo tres de ellos de incapacidad; quedando como secuela cicatriz de dos centímetros en la zona afectada.

Cuarto

Por su parte Jose Enrique sufrió herida por arma blanca en la zona lumbar que afectaba a zonas superficiales, precisando para su curación sutura de herida, haciéndolo a los diez días, siendo todos ellos de incapacidad; quedando como secuela cicatriz de tres centímetros en la zona afectada.

Los anteriores hechos declarados probados lo son en base a los siguientes medios de prueba: declaraciones de los acusados, declaraciones testificales de Salvador, Lorenzo, Íñigo, lectura de las declaraciones de Gabino, pericial forense de D. Eloy, con ratificación de sus informes de sanidad, obrantes a los folio 62 Y 118 de las actuaciones".

Y siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose María, como autor responsable de un delito de lesiones, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de la mitad de las costas procesales, excluidas las de la acusación particular; y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Jose Enrique en 510 ¤.

Que debo condenar y condeno a Jose Enrique, como autor responsable de un delito de lesiones, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de la mitad de las costas procesales.

Se reservan las acciones civiles a Jose María para la reclamación de indemnización respecto a la secuela padecida por la agresión sobre su persona cometida por Jose Enrique, referida en la presente resolución.

Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Juan Carlos Moreno, en representación de D. Jose Enrique, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 7 de Noviembre de 2005, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 24 de Noviembre de 2005, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

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