SAP Barcelona, 16 de Enero de 2004
Ponente | Elena Guindulain Oliveras |
ECLI | ES:APB:2004:369 |
Número de Recurso | 447/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
Dª. Dª. ELENA GUINDULÁIN OLIVERASD. JOSÉ MARIA ASSALIT VIVESD. CARLOS GONZALEZ ZORRILLA
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.447/03
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 468/02
JUZGADO PENAL NÚM. 1 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
Dº CARLOS GONZALEZ ZORRILLA
En la Ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de 2004.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de lesiones, delito daños y falta de amenazas, contra D. Donato ; que pende ante esta Sección, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Manuel Rodés Rodríguez en nombre y representación de D. Donato contra la sentencia dictada en este procedimiento el día diecinueve de junio de dos mil tres.
La parte dispositiva de la Sentencia dice:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Donato , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:
-
) como autor de un delito de lesiones de los arts. 147 y 148.1 del Código Penal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 2º) como autor de un delito de daños del art. 263 del Código Penal, a la pena de ocho meses multa con una cuota diaria de tres euros y cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; 3º) como autor de una falta de amenazas del art. 620.2 del Código Penal, a la pena de veinte días multa con una cuota diaria de tres euros y diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; así como al pago de tres cuartas partes de las costas del juicio. Asimismo, condeno a Donato a abonar a Gaspar la suma de 707,75 euros y a Elena la suma de 688,77 euros. Finalmente absuelvo a Donato de la falta de hurto de la que venia siendo acusado, declarando de oficio una cuarta parte de las costas del juicio.
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los tramites legales deesta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.
El recurso interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que absuelva al acusado del delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1 del CP por el que ha sido condenado. Subsidiariamente pide solo se le considere autor de un delito del artículo 147 del CP por no haber quedado acreditado el uso de arma. En cuanto al delito de daños por el que también ha sido condenado pide un pronunciamiento absolutorio y subsidiariamente se le aplique la pena mínima y se establezca una cuota diaria de 1,20 euros por nohaber quedado acreditado la situación económica del acusado. Y en lo que hace referencia a la falta de amenazas interesa la aplicación de la pena mínima por aplicación del principio in dubio pro reo. Por lo que respecta al delito de lesiones, alega que el juzgador no valora la declaración del acusado, que la sentencia basa el pronunciamiento condenatorio en la testifical de la victima declaración que no es uniforme con las anteriormente prestadas que no hace mención a la existencia de testigos presénciales que luego refiere en el juicio. Añade que no se ha aportado la chaqueta donde se podía constatar los supuestos cortes efectuados por el acusado con una navaja. Y en cuanto a la aplicación del artículo 148.1 añade que en el momento de la detención no se le incautó ninguna navaja que pudiese producir la lesión de la que viene acusado.
Según constante doctrina jurisprudencial repetida en SS. 10.5.01, 26.4.00 que reitera la doctrina jurisprudencial emanada de los numerosos casos en los que la convicción inculpatoria se alcanza a través del testimonio de la víctima, que se convierte, además, en testigo único o por lo menos principal. Es necesario depurar con rigor las circunstancias del caso para comprobar...
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