SAP Madrid 202/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2007:3835
Número de Recurso102/2007
Número de Resolución202/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Apel. RP 102-07

Juzgado Penal nº 4 de Getafe.

Juicio Oral 165-05

SENTENCIA Nº 202/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN DECIMOSEXTA

Dña. CARMEN LAMELA DÍAZ.

Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO.

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (PONENTE)

En Madrid, a trece de Marzo de 2007.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 165/05 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe y seguido por un delito contra los derechos de los trabajadores y de imprudencia grave con resultado de lesiones siendo partes en esta alzada como apelantes Humberto ; Octavio y Estructuras y Montajes Industriales Artorga, S.L. (en adelante Astorga) y como apelados el Ministerio Fiscal, Eipe, S.A., Musini, Carlos Francisco y Pedro Jesús, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 25 de Octubre de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Sobre el mediodía del 2 de octubre del año 2000 el operario de la construcción con la categoría de oficial de 1ª, Humberto, D de 25 años de edad, que se hallaba trabajando mediante contrato de trabajo por obre o servicio determinado para la empresa ESTRUCTURAS Y MONTAJES ASTORGA S.L, cuyo representante legal y responsable único era el acusado, Octavio, mayor de edad y sin antecedentes penales, obras a realizar en el Polígono Industrial La Estación sito en la calle Alcotanes nº 40 de la localidad de Pinto (Madrid) consistentes en reparación de goteras, montaje de canalones para recogida de agua, reparación de estructuras y tejados de nave, al no haber sido provisto por la empresa de andamios o escaleras para alcanzar la altura donde debía trabajar se subió a una carretilla elevadora, también llamada "toro", propiedad de la empresa EIPE S.A. que se encontraba sobre la cual colocó dos palés y un cajón para alcanzar la altura de seis metros aproximadamente y subiéndose el Sr. Humberto otro trabajador de la misma empresa Estructuras y Montajes Astorga llamado Manuel que igualmente era operario de ésta última empresa con la categoría de peón y que carecía de la cualificación necesaria para ello se dispuso a conducirla siendo así que ante la inestabilidad de la misma, la falta de preparación para su manejo por parte del Sr. Manuel y la idoneidad de la referida máquina para la elevación de personas en un momento determinado y estando a una gran altura del suelo el Sr. Humberto perdió el equilibrio y cayó al suelo.

Durante toda la mañana del día 2 de octubre de 200 y con anterioridad a la caída tanto el trabajador Manuel como Humberto, estuvieron intercambiándose en el manejo de la citada carretilla, unas veces la conducía uno y el otro subía y así sucesivamente no constando que ninguno de dichos trabajadores hubieran sido provistos por ESTRUCTURAS Y MONTAJES ASTORGA S.L de andamios, arneses ni cinturones para la realización de los trabajos en altura que debían realizar.

La empresa EIPE S.A, cuyo administrador único es Carlos Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue la empresa que contrató con ESTRUCTURAS Y MONTAJES S.L. la realización de tales obras siendo así que dicha empresa había encargado en fecha 29-12.99 y con la entidad IBERMUTUAMUR un Plan de Prevención de Riesgos Laborales en el que se recogían medidas y actuaciones preventivas necesarias a la hora de garantizar una protección eficaz de la salud y seguridad de los trabajadores entre las cuales se detallaban la necesariedad de designar a personal autorizado para el manejo de la carretilla así como formarle e informarle adecuadamente siendo el también acusado, Pedro Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, el delegado de prevención de riesgos laborales designado por EIPE S.A. y por tanto la persona encargada de vigilar y hacer cumplir dentro del recinto de la empresa- Polígono Industrial La Estación sito en la calle Alcotanes nº 40 de la localidad de Pinto- las normas y medidas de seguridad, cosa que no hizo.

Como consecuencia de dicha caída Humberto sufrió lesiones consistentes en TCE, fractura con minuta de ambas rótulas, fractura oblicua de peroné izquierdo, heridas en codo derecho y región mandibular, que requirieron para su curación de tratamiento médico y quirúrgico consistente en intervención quirúrgica para reducción y síntesis con placa y tornillos en tobillo izquierdo, reducción y síntesis con agujas y cerclaje en rótula derecha y hemipatelectomía izquierda con osteosíntesis mediante agujas y reinserción al tendón rotuliano; posteriormente y ya en el año 2001 fue de nuevo intervenido quirúrgicamente por el servicio de Cirugía Plástica de dos cicatrices (mentón y cuello). Tardó en curar de sus lesiones 280 días, todos ellos impeditivos y quedándole como secuelas las siguientes_ pérdida de 4 piezas dentarias, flexión de rodilla izquierda a 100º (incapacidad para situarse en cuclillas más allá de los 35º, normal flexión 135º), flexión de rodilla derecha a 100º (incapacidad para situarse de cuclillas más allá de los 35 º, normal flexión 35º), gonalgia derecha, gonalgia izquierda, patelectomía parcial izquierda, dos cicatrices en mentón y cuello e incapacidad permanente para su ocupación habitual siendo así que el mismo quedó incapacitado de manera permanente para su trabajo como así le fue reconocido en Sentencia de 26-2-02 dictadas por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

Al tiempo del accidente la empresa EIPE S.A. tenía concertado póliza de seguros de responsabilidad civil con la aseguradora MUSINI. La empresa ESTRUCTURAS Y MONTAJES ASTORGA S. L. tenía póliza de seguros concertada con la aseguradora CATALANA OCCIDENTE si bien la misma no cubría este tipo de contingencia."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Octavio y a Pedro Jesús - ya circunstanciados- como autores penal y civilmente responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 316 del Código Penal en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1.2 y 3 del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de diez meses de prisión e inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de siete meses con cuota diaria de 10 euros y por el delito de lesiones imprudentes ala pena, a cada uno de ellos, de diez meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo debo absolver y absuelvo a Manuel y a Carlos Francisco - ya circunstanciados - de los dos delitos que se le imputaban.

Condeno a Octavio ya Pedro Jesús al pago del 50% de las costas proce3sales declarando de oficio el restante 50%. En cuanto a las costas de la Acusación Particular ambos condenados deberán pagar las 2/3 partes de las mismas no imponiéndoles el 1/3 restante.

Octavio y Pedro Jesús deberán abonar a Humberto en calidad de obligaciones solidarios la suma de 70.922,192 euros en concepto de indemnización con los intereses del art. 576 de la LEC.

Del abono de esta indemnización responden subsidiariamente las empresas ESTRUCTURAS Y MONTAJES INDUSTRIALES ASTORGA S. L. y EIPE S.A.

Se declara responsable civil directa del pago de la referida indemnización a MUSINI con los intereses moratorios previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Humberto y por otra parte Octavio y Astorga, S.L., que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirieron traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 21 de Febrero de 2007 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos hallamos ante una Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Getafe, contra la que se han interpuesto dos recursos de apelación, de signo distinto, debidamente impugnados por las otras partes. Por un lado se alza en apelación el perjudicado Humberto y por otra parte impugna la sentencia el acusado Octavio y la empresa declarada responsable civil subsidiaria Astorga, S.L.. Daremos respuesta separada e individualizada a ambos recursos interpuestos.

No obstante y, de entrada, hemos de indicar que nos hallamos ante una sentencia perfectamente motivada, fruto de la reflexión y del trabajo intenso y eficaz de la Juez a quo, sin perjuicio de las puntuales correcciones que a la misma ha considerado oportuno efectuar esta Sala.

SEGUNDO

El recurso de apelación que se interpone en nombre y representación de Humberto, aún siendo algo desordenado, puede resumirse en tres grandes capítulos que merecerán un pronunciamiento diferenciado. En primer lugar dicho apelante solicita se condene como autor tanto de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 del C. Penal, como de un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones del artículo 152 del mismo texto legal a Carlos Francisco, en tanto que representante legal, administrador único y responsable de la empresa Eipe, S.A., que resultó absuelto en la sentencia impugnada. En segundo lugar el apelante Humberto solicita un mayor incremento de la pena impuesta en sentencia para los acusados Octavio y Pedro Jesús. En tercer lugar solicita el apelante un mayor montante indemnizatorio.

En cuanto a la primera cuestión...

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