SAP Madrid 125/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2008:4623
Número de Recurso56/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución125/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00125/2008

Rollo número 56/2008

Procedimiento Abreviado número 383/2007

Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don Francisco Javier Vieira Morante

(Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

S E N T E N C I A Nº 125/2008

En Madrid, a 13 de marzo de 2008

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 56/2008 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 383/2007 del Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid, por un supuesto delito contra la seguridad del tráfico, en el que ha sido parte como apelante D. Luis Antonio y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 2 de enero de 2008, con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Luis Antonio como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de diez meses de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 2160 euros de multa con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de DOS AÑOS SEIS MESES Y UN DÍA. Deberá abonar las costas del juicio."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Luis Antonio, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó expresamente, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal del acusado, alegando en primer lugar que se ha producido una errónea valoración de la prueba porque no habría resultado acreditado que el acusado condujera el vehículo, ya que aunque se encontraba dentro de él, era un amigo suyo el que, según declaró ante el Juzgado de Instrucción, lo conducía.

Un mero examen de la grabación del juicio oral, permite comprobar que se ha practicado prueba de cargo bastante a través fundamentalmente del testimonio de los agentes de la Guardia Civil, de la que se desprende al margen de cualquier tipo de duda que el acusado quién conducía el turismo obligó al vehículo de la Guardia Civil y a los que transitaban detrás, a invadir el carril contrario, al incorporarse bruscamente desde el arcén a la vía sin señalizar la maniobra.

La alegación efectuada por el acusado en el Juzgado de Instrucción sobre que era un compañero de trabajo llamado David, quién lo conducía, no solo quedo desmentida por el testimonio de los agentes en el juicio oral, al que no compareció el encartado, sino que la propia circunstancia de que ni cuando presto declaración como imputado, ni con posterioridad, haya aportado los datos del tal David, pese a lo fácil que sería si como dijo era compañero de trabajo, no hace sino evidenciar la nula consistencia de su...

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