SAP Madrid 90/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
ECLIES:APM:2008:6529
Número de Recurso34/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución90/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00090/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN VIGESIMOSEXTA

RP 34/08

J. Oral 282/07

J. Penal nº 17 de Madrid

SENTENCIA Nº 90/08

ILMAS. SRAS.

Dª Susana Polo García

(Presidente)

Magistradas:

Dª Pilar Alhambra Pérez

Dª Fátima Durán Hinchado

En Madrid a 6 de febrero de 2008

Este Tribunal ha deliberado acerca del recurso de apelación interpuesto por Jesús contra la sentencia dictada

por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, en fecha 26 de noviembre de 2007, en la causa arriba

referenciada.

El recurrente ha estado asistido del letrado D. Javier Díaz Molina.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Dª Pilar Alhambra Pérez.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: "Analizando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Jesús, mayor de edad, como nacido el 4 de abril de 1976, con permiso de residencia y trabajo y con NIE número NUM000, sin antecedentes penales, el día 27 de mayo de 2006, fue sorprendido por la Policía cuando se encontraba en la calle Preciados de Madrid, ofreciendo a los viandantes diversos frascos de perfume de las siguientes marcas:

    Cinco frascos de Cacharel, dos de Kenzo, uno de Estée Lauder, tres de Hugo Boss, cinco de Giorgio Armani, dos de Lacoste, ocho de Channel, uno de Tommy Hilfiger, tres de Calvin Klein, uno de Gucci, uno de Cristian Dior, uno de Dolce Gabbana, dos de Lancôme. Estos perfumes que fueron ocupados al acusado constan relacionados a los folios 26 y 27 de la causa.

    El acusado era conocedor que dichos productos eran copias de los originales y que carecía de la autorización para su venta de las citadas sociedades, titulares de los derechos exclusivos.

    El perjuicio ocasionado a Gucci asciende a 80 euros. A Dior en 70 euros, a Channel en 560 euros, a Kenzo en 160 euros y a Tommy en 58 euros".

    El fallo de la sentencia recurrida dice así: "Que debo condenar y condeno a Jesús como autor responsable de un delito contra la propiedad industrial del artículo 274.1º y CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y doce meses de multa con una cuota diaria de dos euros, lo que hace un total de 720 euros de multa. Y abono de una tercera parte de las costas causadas.

    El impago de la misma podrá dar lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, a cumplir en centro penitenciario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 CP.

    Por vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Gucci en 80 euros, a Dior en 70 euros, a Chanel en 56 euros, a Kenzo en 160 euros y a Tommy en 58 euros".

  2. El recurrente solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se le absuelva.

  3. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación, y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

    No se aceptan los de la sentencia recurrida y se da nueva...

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