SAP Alicante 144/2007, 15 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución144/2007
Fecha15 Marzo 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO : INSTRUCCIÓN 3 ALCOY

SUMARIO: 1/06

ROLLO SALA: 19/06

S E N T E N C I A N º 144/07

Iltmos. Sres.

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a quince de marzo de dos mil siete.

VISTA el pasado día 14-03-07 en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción 3 de Alcoy, seguida por delito de PROPOSICIÓN DE ASESINATO contra el procesado Jose Daniel con D.N.I nº NUM000, ; hijo de Rafael y de Maria Rosario, de 50 años de edad, natural de jerez de la Frontera y vecino de Alcoy, con antecedentes penales no computables, en prisión provisional por ésta causa desde el 20 de diciembre de 2005; representado por la Procuradora Dª Pilar Fuentes Tomás y defendido por el Letrado D. Juan José Esteve Pérez, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Joaquín Alarcón, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 1904/05 el Juzgado nº 3 de Alcoy, instruyó su Procedimiento Sumario nº 1/06 en el que fue procesado por dos delitos de proposición de asesinato, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala nº 19/06 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de dos delitos de proposición de asesinato del artículo 141 del C.P., con la eximente incompleta de enfermedad psíquica interesando una pena de 5 años de prisión por cada uno de los delitos.

TERCERO

La DEFENSA en el mismo trámite interesó la libre absolución del procesado.

El procesado, Jose Daniel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 15:15 horas del día 09- 12-2005, en el Bar "Sebas", sito en la localidad de Alcoy, abordó a Silvio y le ofreció la cantidad de 2.000 euros por matar a Laura y al hijo de ésta. Silvio no sólo no aceptó tal ofrecimiento sino que puso los hechos en conocimiento del marido de la presunta víctima.

Al procesado se le había sido prohibido, por Auto de fecha 13 de octubre de 2005, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Alcoy, en las Diligencias Previas nº 725/05 acercarse a Laura y a los dos hijos de ésta a una distancia inferior a 50 metros durante la tramitación de la causa en la que esta medida se acordó.

En el momento de los hechos, el acusado padecía un trastorno paranoide de la personalidad que afectaba parcialmente a sus facultades intelectivas y volitivas.

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de DOS DELITOS DE PROPOSICIÓN DE HOMICIDIO previsto y penado en el artículo 141 del Código Penal.

SEGUNDO

De los mencionados delitos es responsable en concepto de autor el acusado Jose Daniel, en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, por su acreditada participación en su comisión.

TERCERO

Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad (STC 150/1989 ).

Procede exponer a continuación la prueba de cargo que ha tenido en cuenta el Tribunal para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que asiste al acusado y que permite la redacción del relato de hechos probados de esta resolución.

En la vista oral comparece Silvio, reproduciendo sus declaraciones sumariales obrantes a los folios 14 y 51. Manifiesta Silvio en el plenario que se encontraba en la barra del bar con Lucio y se acercó el acusado -al que había efectuado determinados servicios de transportes con su furgoneta- ofreciéndole dinero por "quitar de en medio" a Laura y a su hijo, poniéndose agresivo cuando se negó a ello.

Lucio manifiesta en la vista oral que se encontraba en el bar con Silvio y escuchó al acusado que le decía a Silvio que le daba 2.000 € "por lo que ya sabía", contestándole Silvio que "estaba loco, como quiere que haga yo eso a una mujer y a un chiquillo por 2.000 €.

Laura refiere en el juicio oral que fue informada por Silvio de la proposición efectuada por el acusado, manifestando que éste le hace la vida imposible desde que testificó en su contra en un juicio por haberle roto el tímpano a un chico, jurándole que "le iba a hacer la vida imposible".

De los mencionados testimonios adquiere la Sala la convicción de la realidad de los hechos objeto de acusación, no atribuyéndose credibilidad alguna a las manifestaciones de Luz que declara que fue Silvio quien propuso al acusado matar a Laura por 2.000 €. Lo cierto y verdad es que ha quedado acreditado la animadversión que tiene el acusado hacia Laura, teniendo prohibido por auto de 13 de octubre del 2005 en las Diligencias Previas 725/05 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcoy, acercarse a menos de 50 metros de Laura y de sus dos hijos durante la tramitación de la causa en la que se acordó la medida, atribuyendo la Sala plena credibilidad a los testimonios de Silvio y de Lucio.

En el caso de autos concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste al acusado, permitiendo la confección del relato de hechos probados de esta sentencia.

CUARTO

Como se ha manifestado en el apartado primero, los hechos son constitutivos de dos delitos de proposición de homicidio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Código Penal, hay proposición cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo.

Como manifiesta la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre del 2.006, los requisitos necesarios "para que nos hallemos ante tal figura merecedora de punición son, en primer lugar, que exista previsión legal expresa en el supuesto del delito objeto de la propuesta, y aquí la hay a la vista del artículo...

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