SAP Madrid 86/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2007:1885
Número de Recurso62/2007
Número de Resolución86/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª GRACIA CASTRO VILLACAÑAS-PEREZ

SECRETARIO DE LA SALA

R. APELAC: 62/2007

J. ORAL: 323 /2006

JDO. PENAL Nº 14- MADRID

SENTENCIA NUM: 86

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

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En Madrid, a 12 de febrero de 2007.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 323/2006 procedente del Juzgado Penal nº 14 de Madrid y seguido por delito resistencia, siendo partes en esta alzada Jose Ignacio representado por el Procurador don José Periañez González y defendido por el Letrado don César Bueno Hernández, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 1 de agosto de 2006, cuyo FALLO decretó: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jose Ignacio como autor penalmente responsable de un delito de resistencia previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez y la circunstancia agravante de reincidencia como modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Plácido como autor penalmente responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, concurriendo

la circunstancia atenuante analógica de embriaguez como modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE DÍAS MULTA con una cuota diaria de tres euros con los apercibimientos legales en caso de impago previstos en el artículo 53 del Código Penal.".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Jose Ignacio, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 62/2007 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el pasado día nueve.

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La impugnación responde a un único motivo, expuesto bajo la rúbrica "Error en la apreciación de la prueba. Infracción de Ley. Aplicación indebida del artículo 556 del CP. Indebida inaplicación del artículo 664 CP."

En una extensa y meritoria argumentación se considera que la condena del recurrente es propia de una resistencia leve constitutiva de una falta de resistencia -sic- del artículo 634 del Código Penal, pero no del delito de resistencia por el que se ha condenado a...

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