SAP A Coruña 26/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
ECLIES:APC:2007:263
Número de Recurso384/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución26/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00026/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000384 /2006-B

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000364 /2004

N U M E R O 26

En A Coruña, veintidós de Enero de dos mil siete.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE y DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO., Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 384/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº5 de A Coruña, en Procedimiento Abreviado número 364/04, seguidas de oficio por un delito de robo con fuerza, figurando como apelante DON Alvaro, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente la Ilma. DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal Nº5 de A Coruña con fecha 12-6-06, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que deboo condenar y condeno a Alvaro como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de un año, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo condenar y condeno a Alvaro como autor responsable de una falta de hurto, ya definida, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de multa de un mes, con una cuota diara de 1,21 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertar por cada dos cuotas impagadas. Y al pago de las costas de este juicio. Alvaro indemnizará a María Inmaculada en la cantidad de 170 euros, con aplicación de los arts. 1108 del C. Civil y 576 de la L.E. Civil".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Alvaro, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 18-10-06, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por proveído de fecha 14-11-06, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, salvo la expresión "de unos dos metros de altura", haciendo constar en su lugar "de un metro y pico de altura".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO
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