SAP Pontevedra 4/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2008:342
Número de Recurso48/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA - SEDE DE VIGO

SENTENCIA: 00004/2008

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº.-48/2007-J

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS nº 3058/2005

SENTENCIA Nº 4/08

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

D. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE (Ponente)

D. JOSE FERRER GONZALEZ

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En VIGO, a once de Febrero de dos mil ocho

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo, la causa instruida con el número 48/2007, procedente del Juzgado de INSTRUCCIÓN nº 5 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Miguel Ángel, con D.N.I. número NUM000 nacido el 2 de noviembre de 1.964 en Vigo, hijo de Juan y de Ángela, con domicilio en RUA000, NUM001 - NUM002 - Cabral - Vigo; y en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. RAFAEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y defendido por la Letrada Dª. EVA-MARÍA MAURICIO GARCÍA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de que el acusado "tiene antecedentes penales habiendo sido condenado por delito contra la salud pública, en virtud de sentencia firme de fecha 7 de marzo de 2.005 dictada por el Juzgado de lo Penal nº.-3 de Vigo en causa 212/2003 ".

En la conclusión provisional 4ª se añade que concurre la circunstancia agravante de "reincidencia" del artículo 22.8 del Código Penal.

Eleva el resto de conclusiones a definitivas considerando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal vigente, en su modalidad de sustancia que causa un grave daño a la salud, delito del que responde el acusado en concepto de autor (artículos 27 y 28 del Código Penal ), concurriendo en el acusado la circunstancia atenuante simple de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal, en relación con el artículo 20.2 del citado Texto Legal y la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y procediendo imponer al acusado por el ilícito descrito la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el periodo de la condena, y multa de diecinueve mil doscientos euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada fracción de 60 euros impagada, así como el pago de las costas causadas.

Procédase al comiso definitivo y destrucción de la droga incautada.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

ÚNICO.- Se tuvo como probado: En las vigilancias del Grupo UDEV-Drogas del Cuerpo Nacional de Policía iniciadas a raíz de quejas vecinales, se constató la masiva afluencia de toxicómanos al domicilio habitado por Miguel Ángel, -mayor de edad y condenado por delito contra la salud pública en sentencia firme de fecha 07/03/2005 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo en la causa 312/2003 a la pena de un año de prisión y multa de 492 euros-, sito en el número 80 de la calle Sampaio de Abaixo de esta ciudad.

Sobre las 03,50 horas del día 22/06/2005 después de que los agentes policiales integrantes del dispositivo de vigilancia observaran al acusado salir de su domicilio con un ciclomotor adoptando grandes precauciones para evitar su seguimiento, procedieron a detenerlo a su regreso, ocupándole ocultos en el interior de su guante izquierdo 2 bolsitas de plástico conteniendo 24,869 gramos de cocaína con una riqueza del 67,40% y 13,472 gramos de heroína con una riqueza del 59,53% que destinaba, al menos en parte, a la venta o facilitación a terceras personas. Asimismo, se le ocuparon 13 pastillas de metadona provenientes del tratamiento de deshabituación que seguía.

El día de la detención, Miguel Ángel, fue atendido en el Servicio de urgencias por un síndrome de abstinencia, siendo adicto a heroína y cocaína en la fecha de los hechos y desde al menos el año 1.996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se tuvieron como probados resultan de pruebas de cargo practicadas en el juicio oral suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución. Así los agentes de la Policía Nacional con números NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 relataron en el juicio oral como llevaron a cabo una vigilancia del domicilio del acusado a consecuencia de quejas vecinales, observando como entraban y salían del mismo toxicómanos conocidos por los agentes, señalando, asimismo, que en el dispositivo de vigilancia que llevaron a cabo el día 22/06/2005 observan salir de su domicilio al acusado en un ciclomotor adoptando gran cantidad de precauciones para evitar su seguimiento, tomando direcciones prohibidas y saltándose semáforos en rojo, decidiendo interceptarlo al regresar al domicilio, lo que hacen sobre las 03,50 horas del propio día, ocupándole oculto en el interior del guante izquierdo 2 bolsas conteniendo cocaína y heroína y en una riñonera 13 pastillas de metadona. El propio acusado reconoció en el acto del plenario la posesión de la droga en el momento de su detención, señalando que era suya, que la había comprado esa misma noche antes de ser detenido. El acusado alegó la posesión de la cocaína y heroína para consumo propio y de su compañera así como para pagar con ella los arreglos de fontanería y electricidad que llevaban a cabo en su domicilio dos amigos. Para considerar probado que el destino de la droga era, al menos en parte, su venta se utilizó la prueba de presunciones.

La prueba de presunciones o de indicios como prueba indirecta pero de cargo, válida para enervar la presunción de inocencia, ha de satisfacer una serie de requisitos o exigencias necesarios: así los indicios o hechos base sobre los que se asienta el juicio de inferencia han de estar plenamente acreditados, tales indicios han de ser plurales (aun cuando no puede descartarse la certeza deducida de un solo indicio de singular potencia acreditativa) y que de ellos...

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