SAP Girona 90/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteMANUEL MARIA JAEN VALLEJO
ECLIES:APGI:2008:197
Número de Recurso45/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución90/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 45/2008

Juicio rápido 1077/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIRONA

Art. 379 CP : "conducción bajo la influencia del alcohol"

SENTENCIA Nº 90/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dña. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

En Girona a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 434/2007, de 17-12, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en el juicio rápido nº 1077/2007 seguido por un presunto delito contra la seguridad del tráfico, habiendo sido parte recurrente Millán, que actúa bajo la representación de la Procuradora Dña. Eva Mª Campanón Pintiado, y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue: "Condeno a Millán, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de ocho meses a razón de seis euros diarios (total: 1440 euros) y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y dos meses, así como al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por Procuradora Dña. Eva Mª Campanón Pintiado, en representación de Millán, contra la Sentencia de fecha 17-12-2007, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La representación procesal del recurrente basa su recurso en un error en la apreciación de la prueba, sosteniendo que no ha quedado acreditada la influencia del consumo de bebidas alcohólicas en la capacidad de conducción, que se encontraba en perfectas condiciones físicas y psíquicas para conducir. El recurrente reconoce que había consumido bebidas alcohólicas (2 cañas y un cubata), como así resulta de la prueba de alcoholemia, pero que ello no influyó en su conducción, como lo exige aquel precepto para que se pueda afirmar la existencia del delito allí contemplado.

El recurso debe ser desestimado.

  1. Reiteradamente viene afirmando el Tribunal Constitucional que el art. 379 CP sanciona, entre otros supuestos, la conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas...

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