SAP Madrid 61/2008, 17 de Abril de 2008
Ponente | ANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS |
ECLI | ES:APM:2008:4806 |
Número de Recurso | 24/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 61/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEPTIMA
Rollo 24 / 08
PROCEDIMIENTO ABREVIADO DILIGENCIAS PREVIAS 4140/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 41 DE MADRID
SENTENCIA Nº 61/08
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Doña Angela Acevedo Frias
Doña Ana Mercedes del Molino Romera
Doña Ana Rosa Núñez Galán
En MADRID, a diecisiete de abril de dos mil ocho.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número
Rollo 24/08 procedente del Juzgado del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid y seguida por el trámite de Procedimiento
Abreviado (Diligencias Previas 4140/07) por delito contra la salud pública, contra Evaristo con PASAPORTE número
NUM000, nacido el 24 de agosto de 1976 en Ras Kiambioni, hijo de Omar y Aisha, en prisión provisional por esta causa
desde el 24 de mayo de 2007, estando representado por la Procurador/a Dña. Concepción Hoyos Moliner y defendido por el
Letrado Fernando Hernández Cebrian, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos
Rodríguez y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Angela Acevedo Frias.
El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, calificó definitivamente los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública, tratándose de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de siete años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 70.000 euros, comiso de la sustancia y billetes de vuelo incautados, a los que se dará el destino legalmente previsto y costas.
Por la defensa del acusado, en igual trámite, se adhirió a las conclusiones formuladas por el Ministerio Fiscal.
ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que el 24 de mayo de 2007, sobre las 14'30 horas, Evaristo, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas procedente de Buenos Aires (Argentina), en vuelo de la Compañía Aerolíneas Argentinas NUM001, llevando ocultos en el interior de su organismo 82 cuerpos cilíndricos de una sustancia que, una vez expulsada, y debidamente analizada, resultó ser cocaína con un peso neto total de 1122'1 gramos y una pureza media del 69'8 %, lo que suponen aproximadamente 727'12 gramos de cocaína, que traía con la intención de distribuir dicha droga entre terceras personas. La venta de la referida sustancia habría alcanzado un beneficio económico de 36.252'63 euros.
Los hechos que se han declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud publica por tenencia de cocaína, para proceder a su venta a terceros previsto y penado en el art. 368 del Código Penal.
Del citado delito es penalmente responsable en concepto de autor, único, directo y material, Evaristo al introducir en nuestro país cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, con la intención de que dicha droga se distribuya a terceras personas.
El delito contra la salud pública que nos ocupa, se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el art. 368 del Código Penal, en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y, sin cerrar esa lista de actividades tendenciales al ilícito consumo de las referidas sustancias, sanciona la tenencia o posesión con...
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