SAP Madrid 431/2008, 8 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO |
ECLI | ES:APM:2008:5244 |
Número de Recurso | 35/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 431/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 17ª
MADRID
ROLLO GENERAL : 35/07 PO
PROCEDIMIENTO : SUMARIO 7/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1MADRID
MAGISTRADOS:
D. RAMIRO VENTURA FACI
DÑA. MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO
DÑA. ROSA BROBIA VARONA
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,
la siguiente
SENTENCIA Nº 431/08
En Madrid, a ocho de mayo de dos mil ocho.
VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo
arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública,
contra doña Juana, nacida en Maracaibo (Venezuela), el día 5 de octubre de 1957 (hoy 50 años), hija
de Omar y de Flor, con domicilio en Maracaibo (Venezuela) calle Sector los Patrulleros s/n y pasaporte venezolano nº NUM000
y en prisión provisional por esta causa desde el día24 de febrero de 2007, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicha
procesada, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Corral Losada. Siendo Ponente la Ilma. Sra. doña
MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 y 369.6º del Código Penal y reputando como responsable del mismo a la procesada Juana, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de once años de prisión e inhabilitación absoluta y multa de novecientos mil (900.000) euros.
La representación de la procesada solicitó la libre absolución de su patrocinada.
En el acto del Juicio Oral, la procesada reconoció los hechos objeto de acusación por lo que y, como cuestión previa, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de solicitar pena de nueve años y un día de prisión manteniendo el resto de sus conclusiones provisionales que elevó a definitivas.
A la vista de mencionada modificación, la procesada fue preguntada sobre si mostraba su conformidad con la misma, manifestando que si se encontraba conforme, mostrando igualmente su conformidad la defensa de la procesada, por lo que no se considero necesario la continuación del Juicio.
UNICO.- La procesada Juana, nacida el 5 de octubre de 1957, con ordinal de informática nº NUM001, sin antecedentes penales, sobre las 9:00 horas del día veinticuatro de febrero de dos mil siete fue detenida en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, procedente de Caracas, portando como equipaje de mano una mochila que albergaba dos dobles fondos en cuyo interior había sendos envoltorios rectangulares recubiertos de goma-espuma, que contenían una sustancia que resultó ser cocaína con un peso neto de 1.056 gramos y una pureza de 74,4% que pudiera haber alcanzado en el mercado ilícito un valor de 89.925,15 euros, y un maletín de transporte de ordenador portátil que también tenía doble fondo, guardando en su interior cuatro envoltorios de la misma forma y recubierto de igual modo que los anteriores, que pesaban 2.771,4 gramos de cocaína, una riqueza de principios activos del 73.8% y que hubiera alcanzado un valor en el mercado ilícito de 247.400 euros.
La procesada portaba un billete de vuelo con el itinerario Caracas-Madrid-Caracas y 1.100 dólares todo ello para servirse en su ilícita actividad, estando en prisión provisional por estos hechos desde el día 25 de febrero de 2007.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado...
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