SAP Madrid 951/2002, 14 de Octubre de 2002

PonenteDª. CARMEN ORLAND ESCAMEZ
ECLIES:APM:2002:11870
Número de Recurso32/2002
Número de Resolución951/2002
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGODª. MANUELA CARMENA CASTRILLODª. CARMEN ORLAND ESCAMEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION N° RP-32/02

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 245/01

Juzgado de lo Penal n° 22 de Madrid

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

SENTENCIA N°951/02

En la Villa de Madrid, a catorce de octubre del año dos mil dos.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García en nombre y representación procesal de Lucas y de Jose Augusto contra la sentencia dictada con fecha 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001, en procedimiento Abreviado n° 245/01 por el Juzgado de lo Penal n° 22 de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal y la Procuradora de los Tribunales Dª Coral del Castillo Olivares Barjacoba en nombre y representación procesal de Alejandro. La Ilustrísima Señora Magistrada Doña CARMEN ORLAND ESCAMEZ actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de octubre del año 2001 se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 245/01 por el Juzgado de lo Penal n° 22 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"Los acusados, Lucas y Jose Augusto, mayores de edad y sin antecedentes penales; en su condición de detectives privados, recibieron en encargo de Margarita para investigar el paradero y actividades de su hija Celestina, de 17 año de edad conociendo previamente que la misma había abandonado voluntariamente el domicilio familiar para convivir con Alejandro. Los acusados iniciaron un seguimiento de Celestina y Alejandro el día 24-3-1999, averiguando, entre otras cosas, que la primera, a veces acudía a trabajar a una pizzería que regentaba la familia Carlos MaríaAlejandro, denominada "DIRECCION000", sita en la c/DIRECCION001 n° NUM000 de Guadalix de la Sierra.

El día 5-4-1999, los acusados, en compañía de un tercero no identificado, tras personarse en el citado local, y cuando Alejandro, que se hallaba atendiendo el negocio, les advirtió que iban a cerrar, se identificaron como funcionarios de la Policía Nacional, introduciéndose en el interior de la barra, y requiriendo a Alejandro para que se identificase mediante su documentación personal, y sacara de sus bolsillos los efectos que portara. Después realizaron los mismos requerimientos a Eusebio, amigo de Alejandro, y a la citada Celestina, los cuales se hallaban con Alejandro dentro del local. Los acusados impidieron en un primer momento a dichas personas salir del local y efectuar llamada telefónica alguna, si bien, dado que Eusebio tenía su documentación en el vehículo, una de las tres personas que se fingían policías, acompañó a aquel al vehículo para que presentara su documentación. Los acusados, con el fin de intimidar a estas personas y de vencer toda eventual reticencia a seguir sus instrucciones, alegaron que llevaban a cabo una investigación policial relativa a presunto tráfico de drogas en el local.

Finalmente, y una vez que los acusados terminaron sus pesquisas, consintieron que Alejandro telefoneara a su padre, el cual a su vez dio aviso a la Guardia Civil. Cuando llegó su padre, Carlos María, los acusados insistieron en presentarse como policías nacionales. Luego llegaron agentes de la Guardia Civil, momento en que la persona que acompañaba a los acusados había ya huido del lugar, y los acusados pasaron identificarse y acreditarse como detectives privados, negando haberse identificado previamente como policías."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Lucas y a Jose Augusto, como responsables en concepto de autores, de A) un delito de usurpación de funciones públicas, ya tipificado, a la pena de prisión de un año e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de detective por igual tiempo a cada uno de ellos, y B) un delito de coacciones, ya definido a la pena de prisión de un año e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de detective por igual tiempo a cada uno de ellos, y abono de las costas causadas incluidas las de la acusación particular por partes iguales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García en nombre y representación procesal de Lucas y Jose Augusto.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

UNICO.- Se aceptan y se dan aquí por reproducidos los que como tales se contienen en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la...

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