SAP Santa Cruz de Tenerife 85/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2008:693
Número de Recurso95/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución85/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 85

Iltmos. Sres.

D./Dª. Ruben Cabrera Garate (Presidente)

D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)

D./Dª. Jose Luis Gonzalez Gonzalez (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2008.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000095/2007 de la causa

númro 0000030/2007 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal, habiendo sido partes, de

la una y como apelante D./Dña. Iván representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales

D./Dña. Irma Amaya Correa defendido/s por el Letrado/s D./Dña. Mª Begoña González, ejercitando la acción pública el

Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. Juan Carlos Toro Alcaide.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 26 de marzo de 2007, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Condeno a D. Iván como autor criminalmente responsable de un delito de VIOLENCIA DE GÉNERO:

- a la pena de prisión de 9 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años.

- prohibición de aproximarse a DOÑA Pilar en un radio no inferior a 500 metros, en su domicilio, lugar de trabajo o allí donde se encuentre y comunicarse con ella por sí o por terceras personas por cualquier medio durante de 2 años.

- Al pago de las costas procesales

.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Queda acreditado y así se declara que el día 10 de marzo de 2007 sobre las 20:40 horas el acusado y su pareja DOÑA Pilar circulaban con el vehículo con matricula....WFF; el cual detiene en las inmediaciones de las calles Cedro con Avenida las Hespérides; sale del vehículo el acusado dejando éste en mitad de la vía de circulación con las puertas abiertas y con las luces encendías, se dirige al asiento del acompañante donde se encontraba la Sra. Pilar y comienza a propinarle una paliza, dándole puñetazos y manotazos; momento en el que una pareja de la policía local que patrullaba por la zona con el vehículo oficial al percatarse de los hechos tienen que intervenir para que cesara la agresión.

SEGUNDO

La Sra. Pilar renuncia a ser reconocida por el médico forense y a las acciones civiles.

TERCERO

El acusado y la Sra. Pilar mantienen una relación de afectividad desde hace unos 12 años, sin convivencia..

TERCERO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentancia apelada 26 de marzo de 2007.

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpueso Recurso de Apelación de D./Dña. Iván admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se levaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló día para la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por la parte recurrente (Sr. Iván ) la revocación de la sentencia, que le condenaba por delito de maltrato del Art. 153.1 del Código Penal a la pena de 9 meses de prisión, solicitando que se dicte otra en que sea absuelto alegando como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba y subsidiariamente se le imponga la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, y en todo caso en su mínima extensión al no existir motivación para imponer otra mayor.

Así en primer lugar se pretende por la recurrente la anulación del la sentencia recurrida, al entender la concurrencia de error en la valoración de la prueba(795.2 LECRIM) debiéndose haber estimado la inexistencia de los hechos que se le imputan, dada la inexistencia de testigos que corroboren las manifestaciones del denunciado y hoy recurrente, siendo impugnada el recurso por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR