SAP Madrid 387/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2007:11041
Número de Recurso292/2007
Número de Resolución387/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

DªGRACIA CASTRO VILLACAÑAS PEREZ R. APELAC: 292/2007

SECRETARIO DE LA SALA J. ORAL: 238/2007

JDO. PENAL Nº23- MADRID

SENTENCIA NUM: 387

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

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En Madrid, a 27 de julio de 2007.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº238/2007 procedente del Juzgado Penal nº23 de Madrid y seguido por delito robo con violencia y falta de lesiones, siendo partes en esta alzada Luis Pedro, representado por la procuradora doña Almudena Gil Segura y defendido por el letrado don Luis Javier Mohedano Medina, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 10 de mayo de 2007 cuyo FALLO, después de ser aclarado por auto de 23 de mayo, decretó: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Pedro como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción a la pena de UN AÑO DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y por la falta de lesiones a UN MES DE MULTA A RAZON DE 2 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, al pago de las costas procesales causadas, y a que indemnice a Doña Clara en la cantidad de 240 euros, por las lesiones, cantidad que deberá incrementarse con los intereses que establece la ley de Enjuiciamiento Civil. ".

Por auto de 13 de junio se aclaró nuevamente la sentencia en el sentido de indicar que el robo con intimidación, por el que procedía la condena de Luis Pedro, lo era en grado de tentativa.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, habiéndose adherido la defensa de Luis Pedro.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 292/2007 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento...

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