SAP Barcelona 25/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2008:387
Número de Recurso116/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 116/2007-A

JUICIO VERBAL Nº 231/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE IGUALADA

S E N T E N C I A N ú m. 25

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de Enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 231/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Igualada, a instancia de Dª. Paula y D. Eugenio contra D. Juan María y Dª. Marí Juana ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Junio de 2.006 por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda instada por D. Eugenio y Dª. Paula contra Dª. Marí Juana y D. Juan María, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados, con imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en la que se ejercitaba la acción negatoria prevista en el art. 2 de la Llei 13/1990, de 9 de julio, de l'acció negatória, les immissions, les servitudes i les relacions de veïnatge, por entender no acreditada alteración o actuación por los demandados afectantes al muro de la parte actora.

Frente a dicha resolución se ha alzado la parte actora, a medio del recurso que ahora se conoce, aduciendo en esencia error en la valoración de la prueba en tanto que la obrante en autos acredita, a su entender, la existencia de movimientos de tierra y más concretamente de rebaje del terreno, realizados por los demandados en su predio y que han originado un daño en los cimientos de la pared de separación de los predios de los litigantes.

SEGUNDO

El artículo 1.1 de la citada ley otorga tal acción negatoria al propietario, para hacer cesar las perturbaciones ilegítimas de un derecho que no consistan en la privación o la retención indebida de la propiedad, lo que permite concluir que tal perturbación no se limita al derecho de propiedad propiamente dicho, sino a las facultades que éste otorga, añadiendo en el párrafo siguiente que "Tendrá asimismo acción para exigir la abstención de perturbaciones futuras y previsibles del mismo género", y el artículo 2 establece, en su apartado 1, que "La acción negatoria tendrá como objeto la protección de la libertad del dominio de los inmuebles y el restablecimiento de la cosa al estado anterior a una perturbación...

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